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En audiencia pública, Corte Constitucional escuchó pros y contras del Marco Jurídico Para la Paz

25 de Julio de 2013

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Este modelo no abre espacios a la impunidad, sino que satisface de la manera más amplia posible los derechos de las víctimas, afirmó el presidente Juan Manuel Santos.

 

En desarrollo del examen de constitucionalidad del Acto Legislativo 01 del 2012, conocido como Marco Jurídico para la Paz, que pretende brindar herramientas legales para un eventual acuerdo de paz con grupos armados ilegales, la Corte Constitucional convocó a una audiencia pública, que se cumplió este jueves en la sala de audiencias del Consejo de Estado.

 

En ella, intervenieron el presidente de la República, Juan Manuel Santos; el director de la Comisión Colombiana de Juristas y demandante de la norma, Gustavo Gallón; el presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, Leonidas Bustos; el fiscal general, Eduardo Montealegre; el procurador general, Alejandro Ordóñez, entre otros funcionarios y expertos en la materia.

 

El presidente Santos, explicó que la reforma “trata de establecer un marco constitucional que nos permita poner en marcha una estrategia integral de justicia transicional que garantice la satisfacción de los derechos de las víctimas y el logro de la transición hacia la paz”.

 

Durante su intervención, el mandatario precisó que, a través del Acto Legislativo 01 del 2012, el constituyente llevó a la Carta Política un marco general que traza los límites y las obligaciones fundamentales de cualquier estrategia de justicia transicional, incorporando un catálogo de medidas de carácter judicial y extrajudicial.

 

Santos agregó que los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, consignados en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011), y elevados a rango constitucional, no se satisfacen adecuadamente si se tratan de manera independiente.

 

“Este modelo es todo lo contrario de lo que alegan nuestros opositores. No solo no abre espacios a la impunidad, sino que satisface de la manera más amplia posible los derechos de las víctimas de un conflicto tan prolongado”, concluyó.

 

Por su parte, el demandante del Marco Jurídico para la Paz, Gustavo Gallón, sostuvo que esta reforma constitucional sacrifica el derecho superior de las víctimas a la justicia.

 

Según Gallón, el Acto Legislativo 01 del 2012 impone la suspensión transitoria de un deber constitucional permanente, pues obliga a garantizar derechos de la ciudadanía de manera parcial, al mantener la persecución penal únicamente en contra de los máximos perpetradores de violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario.

 

El jurista agregó que se trata de una aplicación distorsionada de la justicia transicional, pues implica que el Estado renuncie a la persecución penal a delitos de lesa humanidad.

 

De otro lado, el presidente de la Sala Penal, Leonidas Bustos, defendió la priorización de casos que plantea el Marco Jurídico para la Paz, al precisar que la idea de perseguir todas las actuaciones de los grupos armados mostró su fracaso más rotundo con la Ley de Justicia y Paz.

 

Bustos afirmó que en situaciones de normalidad pública sí es inadmisible renunciar a la persecución a cualquier violación de las normas penales, y aclaró que, en este caso, se establece un esquema válido y viable. A su vez, indicó que la propia CPI ha manifestado la necesidad de esclarecer las más graves violaciones a los derechos humanos y, por eso, es razonable que se establezca la orden de investigar los casos de sistematicidad y a los máximos responsables.

 

El magistrado respaldó establecer mecanismos alternativos de sanción penal, diferentes a la privación de la libertad.

 

José Miguel Vivanco, entre tanto, afirmó que el marco contraviene las obligaciones de Colombia de perseguir cualquier violación grave de los derechos humanos. Por ejemplo, se corre el riesgo de dejar de investigar penalmente casos de violencia sexual que, con frecuencia, se han venido cometiendo en el conflicto, debido a que el Acto Legislativo 01 del 2012 establece que solo se actuará frente a la comisión de delitos ejecutados en un marco de sistematicidad.

 

A su vez, precisó que las normas internacionales obligan a que todo responsable de violaciones graves de los derechos humanos sea objeto de investigaciones, compromiso al que se estaría renunciando con la premisa según la cual solo los máximos responsables de los actos punibles serían blanco de indagaciones.

 

Vivanco agregó que las experiencias de otros países que han priorizado la persecución penal a los principales gestores de masacres y otras actuaciones no los han librado de su obligación de someter a todos aquellos que participaron en los diferentes punibles.

 

El director del Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad, Rodrigo Uprimny, sostuvo que ningún país con niveles de violaciones a los derechos humanos como los de Colombia sería capaz de investigar y sancionar todos los delitos. De ahí que sea deseable investigar solamente algunos de ellos, los más graves, como lo indica el Acto Legislativo 01 del 2012, explicó.

 

A su vez, precisó que establecer penas alternativas es la única forma de lograr el objetivo superior de alcanzar la paz. En su criterio, a lo que no se puede renunciar es a investigar a los máximos responsables de violaciones sistemáticas de los derechos humanos.

 

El defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, sostuvo que el Marco Jurídico para la Paz no sustituye la Constitución ni desconoce compromisos internacionales, porque priorizar casos no equivale a la renuncia a la acción penal.

 

De acuerdo con el funcionario, investigar ciertos delitos y juzgar exclusivamente a los máximos responsables de tales actuaciones no hace que Estado desatienda sus obligaciones. Al contario, constituye una medida razonable para establecer garantías de verdad, justicia y reparación para las víctimas.

 

Otálora agregó que experiencias internacionales de otros conflictos armados, como en el caso de Bosnia, demuestran la inconveniencia de investigar cada una de las acciones. A su juicio, es deseable acudir a mecanismos subsidiarios de judicialización, en aras de propiciar la dejación de las armas.

 

Según el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, La paz no lo justifica todo. Por esa razón, le solicitó a la Corte Constitucional que declare inexequibles varios apartes del marco jurídico para la paz o condicione su constitucionalidad para evitar la renuncia a la persecución penal de delitos de lesa humanidad.

 

El jefe del Ministerio Público indicó que el Acto Legislativo 01 del 2012 garantiza un marco de impunidad que viola varias disposiciones internacionales de obligatorio cumplimiento para Colombia.

 

Ordóñez advirtió que dejarían de investigarse 12 tipos de crímenes de guerra y 5 modelos de genocidio. Además, casos de tortura, desaparición, embarazo forzado y desplazamientos que no fueron cometidos sistemáticamente quedarían en la impunidad, concluyó.

 

Por su parte, el fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, sostuvo que para evitar nuevas muertes por el conflicto, se justifica limitar razonablemente los derechos de las víctimas. El funcionario insistió en la necesidad de declarar constitucional el Marco Jurídico para la Paz y precisó que el enfoque minimalista, que permite la selectividad de casos, es razonable, porque garantiza que se alcancen los objetivos de verdad, justicia y reparación.

 

Para Montealegre, la Corte Constitucional debe ponderar los principios superiores que se enfrentan en este caso, como el deber de asegurar la paz y los derechos de los mayormente afectados por la violencia de los grupos armados. Juzgar solo a los máximos responsables e investigar violaciones sistemáticas a los derechos humanos es una herramienta eficaz de pacificación y de esclarecimiento de la verdad, afirmó.

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