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En 30 días, Gobierno debe regular grupos interdisciplinarios encargados de práctica de eutanasia

30 de Marzo de 2015

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La Corte Constitucional ratificó que el Gobierno tiene 30 días para regular la conformación de los comités interdisciplinarios que deben existir en todas las entidades que prestan servicios de salud para garantizar el derecho a morir dignamente.

 

“A pesar de existir una sentencia en la que se despenaliza la eutanasia, la ausencia de regulación está impidiendo que esa garantía constitucional se vea realmente materializada. De igual forma, no se sabe cómo obtener el consentimiento, ni cuándo es inequívoco, etc. A partir de ahí, la Corte consideró que debía, tal y como lo ha hecho con el derecho al habeas data, derechos étnicos, derechos de las víctimas, entrar a regular el derecho a la muerte digna”, precisó.

 

La corporación consideró que no era viable aclarar la Sentencia T-970 del 2014, en la que ordenó la conformación de estos comités y la creación de un protocolo, ya que, a su juicio, la Corte ya reguló los aspectos subjetivos de satisfacción de este derecho, reconocido desde la Sentencia C-239 de 1997.

 

Además, sostuvo que no es procedente adelantar una actuación de seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas, pues se trata de unas medidas concretas de carácter administrativo que deben ponerse en práctica en un término definido, cuyos parámetros, además, ya fueron indicados por el propio tribunal, ante la no adopción de medidas por parte del Congreso.

 

“Como se puede notar, la orden que se le dio al Ministerio en nada tiene que ver con fijar ni sujetos activos, pasivos, contenido de las obligaciones, forma de garantizar el derecho, etc. Esa reglamentación ya fue realizada por esta Corporación en aras de garantizar la primacía de la Constitución ante la ausencia de legislación”, subrayó.

 

La misión de la cartera de salud frente a los requerimientos de la Corte debe garantizar que las prestadoras del servicio tengan un equipo interdisciplinar que acompañe permanentemente al paciente y a su familia, para que su decisión de la práctica de la eutanasia sea el resultado de un consentimiento informado, que se adecúe a los parámetros con los que se ha reconocido el derecho a morir dignamente.

 

Según la Corte, la definición de esta garantía no está en discusión. El llamado, insistió, es a fijar con exactitud los procedimientos que deben seguir los responsables del sistema de salud para que los pacientes puedan disponer de esta garantía, pues lo que motivó el fallo no era definir los aspectos subjetivos del derecho, sino fijar un procedimiento para satisfacerlo.

 

Además, aclaró que los parámetros establecidos para que los pacientes tengan un mecanismo expedito para ejercer este derecho son un conjunto de reglas transitorias que deben observar los profesionales de la salud, mientras el Congreso establezca lo de su competencia.

 

“Como se puede apreciar, el papel del Ministerio es típicamente de Gobierno pues no es de su competencia definir los aspectos subjetivos de un derecho fundamental. Por el contrario, la Sentencia en cuestión ya definió cuál es el procedimiento que los médicos deben cumplir para garantizar la plena vigencia del derecho a la muerte digna”, añadió.

 

Incluso, la corporación estableció un método para garantizar el derecho a la objeción de conciencia de los funcionarios que, por convicciones personales, filosóficas, morales, religiosas o de otra índole se nieguen a la práctica de la eutanasia, sin que el reconocimiento de ese legítimo derecho afecte los del paciente.

 

(Corte Constitucional, Auto (Sentencia T-970/14), mar. 26/15, M. P. Luis Ernesto Vargas)

 

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