General
Empresas multinivel deben verificar pago de seguridad social
20 de Enero de 2016
En contraposición a lo conceptuado por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (Ugpp), la Dian asegura que las empresas multinivel sí deben verificar la afiliación y pago de la seguridad social de los “trabajadores independientes”.
Sin embargo, no es condición para el pago al contratista por el servicio prestado, puesto que ello no tiene incidencia desde el punto de vista fiscal.
La verificación es necesaria teniendo en cuenta lo ordenado en el artículo 108 del Estatuto Tributario, en cuanto a que el pago de seguridad social se erige como supuesto necesario para la deducibilidad del pago de dichas erogaciones en la depuración del impuesto sobre la renta.
Así las cosas, el pagador deberá verificar el pago al sistema de seguridad social para que de manera correlativa se produzca la deducibilidad del mismo.
Es oportuno recordar que la semana pasada el Gobierno reglamentó el mercadeo multinivel (Decreto 024 del 2016), esto según el inciso 2º del artículo 1º de la Ley 1700 del 2013, buscando preservar los siguientes objetivos:
1. La trasparencia en las actividades multinivel;
2. La buena fe;
3. La defensa de los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercialicen bajo este método y de los consumidores que los adquieran;
4. La protección del ahorro del público y, en general, la defensa del interés público
Dentro de lo más relevante en la disposición se encuentra lo relacionado con la compensación o beneficio económico; así las cosas, el monto que se pague al vendedor independiente deberá guardar una relación de causalidad directa con la venta de los bienes y servicios que sean objeto de la actividad de la sociedad y se prohíben los beneficios económicos o compensaciones por el solo hecho de vincular nuevas personas a la red comercial o a la actividad de multinivel, aunque ella se realice por medio de rembolso. (Vea: Vendedor ‘multinivel’ se considera comerciante si su actividad es habitual, en nombre propio y con fines de lucro)
(Dian, Concepto 031713 (016213), Jun. 23/15)
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