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Empresas de energía deben informar metodología aplicada para determinar consumos
04 de Septiembre de 2013
Antes de expedir la facturación que involucra consumos de energía no efectuados, las empresas prestadoras deben informar, en el acto que define los montos por pagar, la metodología aplicada para su determinación, de manera que el usuario pueda ejercer su derecho de contradicción y defensa sobre los componentes de la fórmula, los valores asignados a las variables que la componen y el monto final que debe pagar, advirtió la Superintendencia de Servicios Públicos.
Según la entidad, el debido proceso no se garantiza con la sola expedición de la factura y la posibilidad de que el usuario haga uso de los recursos disponibles, pues este debe conocer las razones fácticas, técnicas y jurídicas por las que se le imputan los consumos.
Si valor en pesos que el usuario debe pagar por concepto de energía dejada de facturar es omitido por la empresa, se configura una vulneración al debido proceso, ya que restringe su derecho a pronunciarse al respecto y cuestionar su origen o el valor asignado.
Por lo tanto, indicó la superintendencia, las empresas prestadoras deben poner en conocimiento de los usuarios los fundamentos técnicos y jurídicos de la decisión, así como la fórmula utilizada para calcular el valor correspondiente y el cálculo del mismo, con la advertencia de que no se podrán incluir cobros a título de sanciones de contenido pecuniario.
En dichas liquidaciones tampoco se deberá incluir el cobro de intereses de mora sobre las sumas que se adeuden por el servicio consumido y dejado de facturar.
(Superintendencia de Servicios Públicos, Concepto 352, jul. 2/13)
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