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Empresa de servicios públicos y dueño de predio pueden acordar negociación de servidumbre

31 de Agosto de 2015

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Tanto la empresa de servicios públicos como el propietario de un terreno adquirido para la construcción de infraestructura dedicada a los mismos pueden obviar la aplicación de la Ley 56 de 1981, que establece el procedimiento para la imposición forzosa de servidumbres, si las dos partes están de acuerdo en cuanto al costo de la negociación, caso en el cual se regirá por lo que determinen en desarrollo del principio de autonomía de la voluntad privada.

 

Lo mismo aplica en el evento de compra del predios requeridos para el desarrollo de proyectos, donde se puede obviar el procedimiento de expropiación, siempre que estén de acuerdo en la compra y venta, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos.

 

En todo caso, realizada de forma legal, ya sea por acuerdo o por imposición judicial, la constitución de una servidumbre deberá registrarse en la oficina de registro de instrumentos públicos que corresponda, con el fin de que la misma pueda ser oponible a terceros, en la medida que la anotación en el folio de matrícula es el único instrumento de publicidad idóneo para demostrar que la servidumbre existe.

 

De otra parte, si una empresa ocupo sin servidumbre o expropiación un predio privado, ello no implica que no pueda adelantar el proceso de negociación con el propietario, para la constitución de la servidumbre o la compra del predio, o el proceso judicial tendiente a la imposición de la servidumbre o la expropiación, pues la ley no restringe dicha posibilidad, por el hecho de que el prestador no haya aplicado los procedimientos legales previamente al desarrollo de las obras de infraestructura que requiera.

 

Sin embargo, en este evento el prestador deberá responder ante el propietario del predio por todas las afectaciones que haya causado su actuar y deberá indemnizarlo en la forma en que acuerden las partes o en que lo determine la jurisdicción civil ordinaria, habida cuenta de que lo que se discute en este punto es un asunto relativo a la propiedad de bienes inmuebles.

 

Superservicios, Concepto 416, jun. 22 - 15

 

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