General
Empleadores solo pueden verificar antecedentes penales mediante registro expedido por la Policía
12 de Septiembre de 2014
El Consejo de Estado determinó que es inaceptable que los empleadores verifiquen los antecedentes penales de los aspirantes a ocupar una plaza laboral a través de la consulta de procesos que administra la Rama Judicial y sentenció que el único medio legalmente autorizado es el registro delictivo que expida la Policía, en los términos del artículo 95 del Decreto 19 del 2012.
Así las cosas, una oferta laboral no puede ser negada, con el pretexto de que el interesado hubiere sido reseñado como objeto de algún proceso judicial que se registre en los archivos administrados por el sistema de información judicial Siglo XXI, a cargo de Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
A juicio de la Sala, este esquema de consulta es una plataforma en la que aportan información todos los despachos judiciales, unidades administrativas, además de otros órganos, a fin de facilitar el acceso de los interesados a los datos propios de los procesos, pero carece de las condiciones que el artículo 3º de la Ley 1581 del 2012 le otorga a las bases de datos que contienen información personal (numerales b y c).
“En consecuencia, es ante la Policía Nacional donde deben consultarse los antecedentes penales de un ciudadano y no en el sistema de gestión de procesos de la Rama Judicial que, como se mencionó, registra las actuaciones que se desarrollan en los despachos judiciales del país”, precisó el Consejo de Estado.
Según conclusiones como la anotada, la necesidad del empleador de conocer el registro de requerimientos judiciales de sus trabajadores está sustentada en el reconocimiento de antecedentes, que solo comprende la posibilidad de establecer si una persona tiene una condena penal o pendientes con la justicia, lo cual consta en el registro delictivo establecido por el Decreto-Ley Antitrámites.
En el caso concreto, la Sala verificó que solo a través de la inclusión del número de radicado del proceso penal al que había sido vinculado el actor podía establecerse su inclusión en dicha actuación, lo que ponía en evidencia la forma irregular como el empleador estaba verificando los antecedentes judiciales de aquel.
“La anterior circunstancia demuestra que la empresa está usando el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI como medio para verificar si los aspirantes a un empleo tienen antecedentes penales, lo que resulta inaceptable y, como se explicó, no es procedente, pues ese sistema no es el mecanismo idóneo”, añadió.
Sobre el particular, la Superintendencia de Industria y Comercio ya había establecido algunos parámetros, al restringir el suministro de información relacionada con procesos judiciales a una empresa privada que se dedica a la recolección de ese tipo de datos.
Amparado en la Ley de Habeas Data (Ley 1581 del 2012), el organismo había advertido la necesidad de actualizar permanentemente ese tipo de bases de datos, teniendo en cuenta la prohibición existente en la materia para incluir datos que indujeran a error.
El magistrado Hugo Bastidas se opuso a la decisión, por considerar que los mecanismos de consulta que se utilizaran frente ofertas de empleo hacían parte de la libertad de escogencia con el que cuenta el empleador para estos casos.
(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 25000234200020130633501, Ago. 12/2014, C. P. Martha Teresa Briceño)
Opina, Comenta