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Emiten pautas para corrección de sexo en el registro civil

10 de Julio de 2015

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En cumplimiento del Decreto 1227 del 2015, cuyo ámbito está dirigido a las personas interesadas en corregir el componente sexo en el registro civil de nacimiento, la Registraduría Nacional impartió algunas directrices. La disposición aplica para registradores especiales, auxiliares, municipales, notarios, cónsules, inspectores de policía y corregidores.

 

“Es necesario tener en cuenta que una vez el ciudadano se acerque a una oficina registral con la escritura pública de corrección de componente de sexo, el funcionario verificará el estado de su registro civil y luego procederá con la corrección indicando el sexo aportado en la escritura pública allegada por el peticionario”, puntualizó la entidad.

 

El decreto precisa que el interesado en adelantar la corrección podrá solicitar la asignación de un nuevo cupo numérico de su cédula de ciudadanía, pues las cédulas de ocho dígitos expedidas con antelación contenían un número relacionado con la asignación sexual.

 

Si el ciudadano opta por este camino, deberá presentar la solicitud formal ante la Dirección Nacional de Identificación adjuntando la copia del nuevo registro. Si es determinación del peticionario no solicitar un nuevo número de cédula solo debe adelantar la rectificación de su documento, cancelando previamente el valor de la misma y siguiendo los mismos términos que las demás solicitudes.

 

Por último, la autoridad electoral dice que es importante mencionar que con la misma escritura pública que utilicen los interesados para la corrección del componente sexo pueden cambiar su nombre.

 

Cabe recordar la precisión que hizo sobre el alcance de la norma la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del Concepto SNR2015EE018898. La entidad dice que aunque el Decreto 1227 agilizó el trámite a seguir cuando una persona quiere corregir el componente sexo en el registro civil, no consagró la posibilidad de permitir el matrimonio civil entre personas del mismo sexo.

 

Al formalizar y solemnizar el vínculo contractual por medio de escritura pública, en esta se consigna el consentimiento de los dos hombres o las dos mujeres, según el caso, se fijan sus deberes y obligaciones, se reglamenta el régimen de los bienes y demás manifestaciones de los otorgantes, pero no es viable la celebración de matrimonio civil entre homosexuales ante notario.

 

En cuanto a la posibilidad de solicitar pensión de jubilación anticipada, argumentando cumplir los requisitos luego de realizar el cambio de sexo de hombre a mujer, la entidad aclaró que no es procedente, pues la finalidad del decreto en mención no fue conceder ningún derecho distinto al cambio de componente de sexo, en aras al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la identidad, libertad sexual y género.

 

(Registraduría Nacional, Comunicado, julio/9/2015)

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