General
Elementos para determinar daño patrimonial al Estado
02 de Marzo de 2016
El Consejo de Estado recordó el artículo 6º de la Ley 610 del 2000, el cual define el daño patrimonial al Estado, representado en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producido por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna.
La alta corporación se remitió a la jurisprudencia que la Corte Constitucional ha emitido sobre el tema, según la cual para la estimación del daño debe acudirse a las reglas generales aplicables en materia de responsabilidad.
Por lo tanto, entre otros factores, debe considerarse que aquel ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable, con arreglo a su real magnitud (C.P. María Elizabeth García).
(CE Sección Primera, Sentencia 25000234100020130179901,Ene. 03/16)
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