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El próximo martes vence plazo para acreditar condición de víctima del conflicto

02 de Junio de 2015

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Los miembros de la Fuerza Pública también podrán ser considerados como víctimas del conflicto y su reparación se dará dentro de los regímenes especiales que según la normatividad cobijan a las Fuerzas Armadas

La Defensoría del Pueblo hizo un llamado a la población para que se acerque a las instalaciones de la entidad y declare su condición de víctima de la violencia antes del 9 de junio, que es el último día en el cual se puede iniciar este trámite de registro.

 

Esto dado que el artículo 28 del Decreto 4800 del 2011 abre un periodo de cuatro años, contados desde el 10 de junio de ese año, para presentar la solicitud, en los términos del artículo 155 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1437 del 2011).

 

Sin embargo, quienes acrediten fuerza mayor, podrán tramitar esta inscripción exponiendo los motivos que le impidieron hacerlo antes del 9 de junio del 2015, sin que ningún funcionario del Ministerio Público pueda negarse a escuchar la declaración.

 

Lo anterior dado que la misma norma prevé que la solicitud de registro podrá hacerse hasta dos años después de que cesen las condiciones que hayan impedido a la víctima acreditar su condición ante la administración. Según la Defensoría, en sus 36 sedes regionales se han recibido 104.000 requerimientos.

 

Los miembros de la Fuerza Pública también podrán ser considerados como víctimas del conflicto y su reparación se dará dentro de los regímenes especiales que según la normatividad cobijan a las Fuerzas Armadas. Además tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la ley.

 

Finalmente, cuando se trate de integrantes de grupos ilegales, sólo serán considerados como víctimas, aquellas niñas, niños y adolescentes que se hayan desvinculado de las filas siendo menores de edad.

 

Vale recordar que, en el 2013, la Corte Constitucional concluyó que la vía judicial como mecanismo para conseguir la reparación a la que tienen derecho los desplazados no es excluyente, sino complementaria, de la vía administrativa, y que en caso excepcional es procedente utilizar la tutela como mecanismo de obtención del resarcimiento.

 

Con criterios como este, estableció los límites de la reparación por vía administrativa a la que tienen derecho las comunidades más afectadas por la violencia, sin perjuicio de la posibilidad de acudir al poder jurisdiccional.

 

En el mismo sentido, recordó que los jueces de amparo constitucional no pueden negar el derecho a la indemnización con el pretexto de que no se agotaron las instancias de la jurisdicción ordinaria, por vía penal o contencioso administrativa, pues se trata de una población sometida a un inusual estado de vulnerabilidad.

 

Frente a los montos a los cuales tienen derecho, indicó que el artículo 148 del Decreto 4800 del 2011 fijó el máximo valor de la reparación administrativa en 17 salarios mínimos; sin embargo, si quien reclama ha sido objeto de más de una de las violaciones contenidas en el artículo 3º de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011), podrá acceder hasta a 40 salarios. 

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