El incidente de impacto fiscal no procede frente a providencias dictadas por jueces o tribunales
07 de Septiembre de 2020
El mecanismo eventual de revisión, señala una sentencia reciente del Consejo de Estado, únicamente procede frente a sentencias (o autos proferidos con posterioridad a ella) dictados por una alta corte, y su conocimiento le corresponderá justamente a la corporación a la que pertenezca el magistrado ponente de la decisión.
Tal precisión cobra relevancia porque, como agrega el fallo, el incidente de impacto fiscal no puede ser presentado frente a una providencia dictada por los jueces o tribunales, aun si con la misma se pudiera afectar la sostenibilidad fiscal.
Vale la pena decir que el concepto de sostenibilidad fiscal fue introducido a la normativa colombiana mediante el Acto Legislativo 03 del 2011, que modificó los artículos 334, 339 y 346 de la Constitución Política. (Lea: Objetan proyectos pensionales por falta de aval del Gobierno y amenazar la sostenibilidad financiera)
Este principio está dirigido a generar una disciplina en las finanzas públicas, con el objeto de que a futuro se reduzca el déficit fiscal, limitando la brecha entre los ingresos nacionales y los gastos públicos.
Así mismo, la sostenibilidad financiera se traduce en el instrumento a partir del cual se busca alcanzar progresivamente los objetivos y fines esenciales del Estado.
Pero también constituye un criterio orientador que debe conducir a todas las ramas y órganos del poder público dentro de un marco de colaboración armónica, en los términos de la modificación realizada por el Acto Legislativo 03 al artículo 334 de la Carta Política.
El objeto de este incidente consiste, principalmente, en determinar si procede la modulación de la decisión que, en concepto del solicitante, afecta la sostenibilidad financiera.
De ahí que resulta necesario que en la solicitud se enuncien:
- Las posibles consecuencias que tendría la providencia en las finanzas públicas.
- Las condiciones específicas que explican dichas consecuencias.
- Los planes concretos para el cumplimiento de la sentencia o de los autos que se profieran con posterioridad a la misma, que aseguren los derechos reconocidos en ella en un marco de sostenibilidad fiscal.
- Se debe anexar el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el caso concreto.
Con todo, “la Sala entiende que esta circunstancia obedece a la trascendencia económica que pueden conllevar las controversias puestas en conocimiento de las altas cortes, justamente por la cuantía de los procesos asignados a estas máximas corporaciones”, finaliza el pronunciamiento (C. P. Carlos Moreno).
Consejo de Estado Sala Plena, Sentencia 13001333301320120003302, Mar. 3/20.
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