15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


El ejercicio de la libertad de cultos está limitado por el derecho ajeno

23 de Diciembre de 2014

Reproducir
Nota:
19147
Imagen
medi142312santaclara3-duquea-1509242930.jpg

Quien profesa y practica una religión puede reclamar el espacio espiritual necesario para vivirla según su conciencia, sin que esto dificulte y entorpezca la convivencia.

 

Así lo advirtió el Consejo de Estado, al negar la impugnación del fallo con el que esa misma corporación había negado la tutela que pretendía cancelar la exposición Mujeres ocultas, de la artista María Eugenia Trujillo, organizada en el en el Museo Santa Clara, de Bogotá.

 

El alto tribunal reiteró que el contenido y alcance de la libertad religiosa encuentra su límite en el inicio de los derechos de otros, lo que permite el legítimo ejercicio del derecho propio, de los ajenos y de exigencias como el orden público, la salubridad y la seguridad públicas, la moralidad y la tranquilidad, que hacen posible la convivencia pacífica en sociedad.

 

A su juicio, esta circunstancia lleva a que, en una sociedad pluralista en la que hay diversas religiones, sea necesario imponer algunas restricciones para el ejercicio pacífico, simultáneo y legítimo de todas las expresiones religiosas, en igualdad de oportunidades.

 

“Toda persona que profesa o difunde sus creencias o convicciones religiosas dentro de un régimen democrático tiene derecho al máximo de libertad y el mínimo de restricción, lo cual no significa irresponsabilidad ni excesos', sentenció.

 

La corporación sostuvo que quien profesa una religión y manifiesta su práctica debe someterse a las normas de conducta dictadas por la autoridad pública y a los límites necesarios para el ejercicio armónico de sus derechos.

 

El fallo deja en firme la decisión proferida por la Sección Segunda, en la que se desestimó la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de culto, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana alegados por la accionante. 

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000234100020140139201, nov. 6/14, C. P. Marco Antonio Velilla Moreno)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)