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El debate que ha generado en la comunidad jurídica el cese de actividades en materia civil
18 de Enero de 2016
El inicio de actividades en la Rama Judicial para la jurisdicción civil se ha visto afectado por el anuncio de la Asociación de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (Asonal Judicial) en el que convoca a un cese de actividades indefinido por la inconformidad que se ha generado en torno al Acuerdo PSAA15-10445. (Lea: Las críticas de Asonal Judicial a los centros de servicios para juzgados civiles y de familia)
Con el Acuerdo, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura definió la estructura y funcionamiento de los centros de servicios que apoyarán a los juzgados civiles y de familia, lo que ha generado diferencias que se muestran irreconciliables. (Lea: Consejo Superior responde a las fuertes críticas de Asonal Judicial)
A esta situación se suma el pronunciamiento del ministro de Justicia, Yesid Reyes, que señaló que si bien los funcionarios del poder jurisdiccional tienen derecho a discrepar sobre los nuevos mecanismos que trae el Código General del Proceso, pide dejar de lado las amenazas de un cese de actividades; “no es lógico que cada vez que haya inconformidad con alguna decisión la forma inmediata sea dejando de trabajar”, enfatizó el funcionario.
Vale la pena mencionar que en el día de hoy los juzgados civiles y de familia que operan en Bogotá, en la sede judicial Hernando Morales y en el edificio Nemqueteba, permanecen cerrados. (Lea: Conozca cómo serán los centros de servicios de juzgados civiles y de familia
Ámbito Jurídico ha presentado las opiniones del Consejo Superior, de Asonal y ahora quiere preguntar a sus lectores sobre este debate vital para la justicia en Colombia al inicio del 2016. (Lea: Informe especial Los desafíos de la oralidad civil)
A continuación presentamos los elementos centrales del debate, para formarse una opinión:
Pérdida del rol del juez
En este punto Asonal Judicial sostiene que si bien se pretende aliviar la carga laboral de estos funcionarios, quitándole funciones administrativas, lo que se hace en realidad es una transferencia de funciones exclusivamente jurisdiccionales a oficinas administrativas, como la elaboración de oficios, avisos, edictos, estados, despachos comisorios, control de términos, orden y entrega de depósitos judiciales, recepción e ingreso de memoriales.
| El Consejo Superior afirma que con la expedición del Acuerdo PSAA15-10445 del 2015 la Sala Administrativa dio cumplimiento al plan de implementación del Código General del Proceso previsto en su artículo 618, razón por la cual señaló que el propio legislador es el que estableció como componentes el nuevo modelo de gestión la estructura interna y el funcionamiento de los despachos judiciales. |
Flexibilización laboral
El sindicato cuestiona que de los juzgados civiles y de familia se trasladarían los cargos de secretarios, asistentes judiciales grado 6, escribientes, auxiliares judiciales grado 3 y citadores, lo que no ofrece ningún tipo de garantía laboral para estos funcionarios.
Así mismo, se ataca la asignación de personal del artículo 23 del mencionado acuerdo, que establecería estructuras flexibles de personal y permitiría cambios, supresiones y reformas de este tipo de plantas.
| Es vehemente el pronunciamiento de la alta corporación al afirmar que en ningún momento se suprimió cargo alguno, ni se modificó su denominación o régimen salarial con la expedición del acuerdo en cuestión.
Motivo por el cual aclaró que en el nuevo modelo de oralidad el juez tiene funciones propiamente judiciales, lo que lleva al traslado de su despacho de los cargos que cumplen funciones eminentemente administrativas a los centros de servicios, “sin que se hayan asignado a los mismos funciones de carácter jurisdiccional, que constitucional y legalmente son propias de los funcionarios judiciales”. |
Modelo empresarial
Es claro el descontento del sindicato cuando afirma que la justicia civil se estaría convirtiendo en una especie de “empresa o fábrica de mercancías”.
Según el pronunciamiento, el Acuerdo PSAA15-10445 pretende importar a la Rama Judicial una serie de modelos, procedimientos, trámites y gestiones con una clara inspiración privatista, que desconoce el profundo sentido social y humano que constituye la razón de ser de la función judicial. | La Sala Administrativa mencionó que desde hace más de 10 años se crearon con el Acuerdo 1856 del 2003 los centros de servicios y oficinas de apoyo y se establecieron como pilotos en Florencia (Acuerdo PSAA11-8703), Manizales (PSAA11-8704), Montería (PSAA11-8705), Valledupar (PSAA12-9184), Armenia (PSAA13-9885) y Bogotá (PSAA03-1856).
Igualmente, afirmó que las experiencias recogidas en estas ciudades fueron positivas y que sirvieron de insumo para la reglamentación fijada en el Acuerdo PSAA15-10445 |
Ilegítima administración judicial
Sobre la estructura administrativa del nuevo sistema procesal, se discute la creación de nueve áreas de gestión y un sinnúmero de nuevos puestos de dirección.
Así, dice Asonal, la responsabilidad en estos centros se tornaría difusa y quedaría en manos de empleados administrativos, ejecutores o administradores que “ni si quiera cuentan con título profesional de abogado y que por ende desconocen la naturaleza y funcionamiento de la labor judicial”. | El órgano de la Rama Judicial sostiene que para tranquilidad de la comunidad judicial se estableció una autoridad netamente administrativa con el fin de superar problemáticas presentadas con los servidores judiciales de los centros de servicios que han venido funcionando como pilotos, entre las cuales se pueden citar: la falta de celeridad en la competencia para otorgar permisos; licencias; vacaciones; adelantar procesos disciplinarios; realizar calificaciones de servicios. |
Sustanciación de acciones constitucionales
Se debate que el juez no tenga a su cargo sustanciadores de confianza en su despacho con quienes tiene una dinámica de trabajo y una comunicación fluida, que tienen como propósito darle efectividad y agilidad a las acciones de tutela que llegan a su conocimiento.
“Resulta que ahora el juez debe apoyarse en un grupo disímil y por demás desconocido de sustanciadores”, precisa el sindicato.
| Muy por el contrario piensa el Consejo Superior al aclarar que se dispuso que el respectivo comité de coordinación, seguimiento y control conformado será el que establezca si los centros de servicios judiciales podrán contar con un área de apoyo a la sustanciación de acciones constitucionales de los jueces.
“La existencia de dicha área en los centros será con carácter meramente facultativo, por cuanto dependerá de la decisión que adopte el respectivo comité”. |
Burocratización
Por último, se pone de manifiesto la inconformidad con los centros de servicios no solamente de parte de los empleados de la Rama Judicial, sino de los jueces de origen, litigantes y de los usuarios, que deben padecer diariamente las demoras, ineficiencia, conflictos de autoridad entre jueces y empleados administrativos.
| El Consejo Superior reitera que el Acuerdo PSAA15-10445, que definió la estructura general de los centros de servicios judiciales para los juzgados civiles y de familia, obedece al estricto cumplimiento de la incorporación de la oralidad como principio general para la función judicial, impuesta por el legislador en el artículo 4 de la Ley 270 de 1996 y en el artículo 618 del Código General del Proceso. |
Algunas opiniones que han dejado los ciudadanos sobre esta situación en las redes sociales para profesionales del Derecho son:
Comentarios en contra del cese de actividades:
Comentarios a favor del cese de actividades:
Finalmente, vale la pena mencionar que el viernes pasado se llevó a cabo una reunión en el Palacio de Justicia entre los representantes de Asonal Judicial, en cabeza de su presidente, Freddy Machado, y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en la que no se llegó a ningún acuerdo. (Lea: Con estas medidas se prepara entrada en vigencia de la oralidad civil)
Fuente: Asonal Judicial S. I.
Consejo Superior de la Judicatura
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