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El conductor del vehículo no es un pasajero, para efectos de determinar la capacidad

18 de Mayo de 2022

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El conductor del vehículo no es un pasajero, para efectos de determinar la capacidad (Mintransporte)

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), la capacidad de pasajeros es el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, mientras que el conductor es aquella persona habilitada y con capacidad técnica y teórica para operar un vehículo, teniendo dos connotaciones diferentes desde la calidad de los sujetos.

Así mismo, la norma define la homologación como la confrontación de las especificaciones técnico mecánicas; ambientales de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. A su vez, define la licencia de tránsito como el documento público que identifica un automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías.

Por lo tanto, precisó el Ministerio de Transporte, para determinar la capacidad de pasajeros en un vehículo se debe tener en cuenta lo establecido en el mencionado código, de manera que el conductor no es un pasajero.

Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 5443 del 2009, por la cual se adopta la parametrización y el procedimiento para el registro de información al Registro Nacional Automotor del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que dispone que la capacidad de pasajeros se entiende como el número de personas autorizadas para ser transportadas en un vehículo, incluyendo al conductor.

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