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El agotamiento de jurisdicción torna improcedente estudio de acciones populares

28 de Octubre de 2015

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A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional informó su decisión de confirmar la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado que negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia demandados por la Corporación Colombia Transparente.

 

Según la corporación, el agotamiento de jurisdicción declarado por las instancias de lo contencioso administrativo, dentro de la acción popular promovida por la entidad mencionada por vulneración de la moralidad administrativa y el patrimonio público en la venta del complejo carbonífero Cerrejón Zona Norte guarda perfecta armonía con la jurisprudencia vigente y la Constitución Política.

 

En efecto, el alto tribunal reiteró la unificación de jurisprudencia adoptada el 11 de septiembre del 2012 en torno al agotamiento de la jurisdicción por identidad de hechos, objeto y causa. (Lea: Si acción popular coincide con otra en curso, debe declararse agotamiento de jurisdicción)

 

Por otro lado, los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas salvaron su voto, al argumentar que existieron graves vicios en el proceso de tutela que dio lugar a la sentencia aprobada por la Sala Plena.

 

Por su parte, los magistrados Gloria Stella Ortiz y Alberto Rojas Ríos aclararon su voto respecto de algunos de los fundamento de la decisión mayoritaria.

 

Finalmente, los magistrados Myriam Ávila Roldán, Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza y Jorge Iván Palacio se reservaron la presentación de eventuales aclaraciones de voto.

 

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-658, oct. 22/2015, M. P. Alberto Rojas Ríos)

 

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