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El 10 de junio vence plazo para que víctimas del conflicto armado declaren hechos de despojo

05 de Febrero de 2015

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La Procuraduría General de la Nación recordó que de acuerdo con la Ley 1448 del 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), el próximo 10 de junio vence el plazo para declarar ante el Ministerio Público los hechos victimizantes ocurridos entre el 1º de enero de 1985 y el 10 de junio del 2011.

 

La entidad aclaró que los términos para registrar los hechos ocurridos después de esta última fecha vencen dos años después de acaecidos. Así mismo, señaló que, ante el impedimento fundado para no declarar el episodio de desplazamiento, el plazo debe contarse desde que se termina la situación que le impide a la víctima hacer expresa su situación ante esa entidad.

 

“En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que hubiere impedido la declaración ante el Ministerio Público o los consulados, los términos empiezan a contarse desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron el impedimento, manifestación que deberá ser recogida por el agente del Ministerio Público o funcionario consular en la toma de la declaración”, señaló.

 

La Procuraduría advirtió que este trámite es de suma importancia, pues se adelanta con el objeto de que las víctimas sean incluidas en el Registro Único de Víctimas, para que puedan acceder a las medidas de asistencia, atención y reparación integral.

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