General
Ejército debe realizar examen médico detallado a quien se retira del servicio
20 de Febrero de 2014
El artículo 8° del Decreto 1796 del 2000 obliga al Ejército a realizar un examen médico detallado y minucioso a quienes van a ser retirados del servicio militar activo, con el fin de verificar sus condiciones físicas y síquicas para el reintegro a la vida civil. En esos casos, es necesario determinar si la persona necesita asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica, indicó la Corte Constitucional.
Según la corporación, cuando el soldado ha sido víctima de un accidente común o de trabajo o alguna enfermedad durante la prestación del servicio, puede reclamar la atención médica a los organismos de sanidad de las fuerzas militares, incluso después del desacuartelamiento.
El alto tribunal recordó que el examen de retiro tiene carácter definitivo para todos los efectos legales; por tanto, debe practicarse dentro de los dos meses siguientes al acto administrativo que produce la novedad, y es obligatorio en todos los casos.
Además, los exámenes médico-laborales y tratamientos que se deriven del examen de capacidad sicofísica para retiro, así como la correspondiente junta médico-laboral militar o de policía, deben tener continuidad, desde su comienzo hasta su terminación.
Por otro lado, la Corte recordó que el Ejército tiene la obligación de efectuar un cuidadoso examen médico a las personas que van a ser reclutadas, con el fin de verificar sus condiciones físicas y síquicas, y determinar si son aptas o no para el ingreso y permanencia en el servicio militar.
“La obligación en cabeza del Ejército Nacional de satisfacer las necesidades básicas de salud de los soldados cuya integridad personal se vea lesionada mientras ejercen la actividad militar o con ocasión de la misma, encuentra su razón de ser, por un lado, en la necesidad de garantizar que las personas que prestan el servicio militar obligatorio cuenten con las condiciones físicas y psicológicas suficientes para realizar la actividad castrense, y por el otro, en la responsabilidad que el Estado asume al momento de reclutar a los colombianos, frente a su integridad personal y seguridad”, concluyó.
(Corte Constitucional, Sentencia T-737, oct. 17/13, M. P. Alberto Rojas)
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