General
Ejecutivo modifica regulación en materia de exploración y explotación de hidrocarburos
22 de Enero de 2015
Mediante la Resolución 40048, el Ministerio de Minas modificó y amplió la regulación en materia de exploración y explotación de hidrocarburos, para dar cumplimiento al Decreto 1616 del 2014, que definió las condiciones de los yacimientos convencionales.
El ministerio, o quien haga sus veces en materia de fiscalización, podrá realizar una visita antes del inicio de la perforación de un pozo, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y los requerimientos técnicos del equipamiento instalado, así como su localización.
El contratista, por su parte, deberá comunicar, al menos con ocho días de anticipación, la fecha prevista de comienzo de las operaciones. En el caso de las que se desarrollen en tierra y zonas lacustres, la visita se realizará una vez instalada la subestructura. La autoridad podrá suspender temporalmente los pozos perforados o perforados y terminados, hasta por un año, prorrogable por el mismo término, con la debida justificación.
La norma agrega que los pozos estratigráficos podrán ser utilizados como productores, inyectores, pozos de observación o de disposición, únicamente en la etapa de desarrollo, y previo cumplimiento de los requerimientos para intervención.
Otra modificación tiene que ver con los informes sobre las actividades de producción, pues ahora, además del informe mensual, se deberá remitir uno diario, con los resultados de las operaciones del día anterior, para lo cual el ministerio establecerá los términos correspondientes.
(Ministerio de Minas, Resolución 40048, ene. 16/15)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta