General
Ejecutivo crea ventanilla única electoral permanente
26 de Marzo de 2015
Con el fin de brindar mayores garantías a los procesos electorales, especialmente a los comicios territoriales del próximo 25 de octubre, el Ministerio del Interior (Mininterior) expidió el Decreto 0513, mediante el cual crea la ventanilla única electoral permanente.
Esta instancia recibirá, tramitará y suministrará información sobre las solicitudes de antecedentes disciplinarios, judiciales y fiscales que los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presenten sobre sus posibles candidatos, para que puedan avalarlos e inscribirlos a cargos y corporaciones de elección popular, elegir a sus directivas y presentar ternas de alcaldes y gobernadores por suspensión o falta absoluta.
La información que se tramitará incluirá:
- Las investigaciones activas relacionadas con los delitos tipificados en el inciso 7º del artículo 107 de la Constitución, que serán solicitadas a la Fiscalía General de la Nación. En el caso de los miembros del Congreso, se solicitarán a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Las sentencias condenatorias en Colombia, que serán solicitadas a la Policía Nacional. En el caso de los miembros del Congreso, se solicitarán a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Las sentencias condenatorias existentes en el exterior serán solicitadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Certificación sobre órdenes de captura nacional vigentes e información sobre notificaciones de Interpol, que serán solicitadas a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
La norma advierte que los candidatos al Congreso por los movimientos sociales tramitarán ante el Ministerio del Interior las solicitudes de antecedentes. Así mismo, señala que los requerimientos individuales en las diferentes entidades serán devueltos sin trámite alguno.
El Mininterior se encargará de tramitar ante las entidades pertinentes las solicitudes de antecedentes, y dichas entidades tendrían un término de tres días hábiles para responder.
(Ministerio del Interior, Decreto 0513, mar. 25/15)
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