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General


Educadores oficiales que no han logrado ascenso o reubicación salarial serán evaluados

Conozca los criterios que tendrá en cuenta el Ministerio de Educación para el proceso de valoración diagnóstica a educadores regidos por el Decreto Ley 1278 del 2002.
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01 de Octubre de 2015

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Mediante la Resolución 15711 del 2015, el Ministerio de Educación estableció el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa de los educadores oficiales regidos por el Decreto Ley 1278 del 2002 que no han logrado ascenso de grado o reubicación de nivel salarial y fijó los criterios para su aplicación.

 

La cartera indicó que la entidad territorial certificada en educación que participe en el proceso será la responsable de ex­pedir el acto administrativo mediante el cual se realice la convocatoria, siguiendo las fechas ya fijadas (Lea: Maestros enfrentan problemas para reclamar pensiones).

 

Por otra parte, explicó que los educadores que aspiren a presentar la evaluación deberán adquirir el número de identificación personal (NIP), para lo cual deberán descargar el recibo de pago de la plataforma virtual dispuesta para el proceso de evaluación y que podrá ser consultada a través de los sitios web del ministerio o del Icfes (Lea: Profesores hora cátedra no se pueden vincular mediante contrato de prestación de servicios).

 

¿Cuál será el valor del NIP?

 

El NIP tendrá un valor equivalente a un día y medio de salario mínimo legal vigente y será recaudado por los medios que se darán a conocer en la plataforma virtual. En la evaluación se tendrán en cuenta cuatro criterios, los cuales, a su vez, se dividen en diferentes com­ponentes que valorarán las actuaciones del educador en su práctica, atendiendo aspectos específicos a evaluar.

 

(Mineducación, Resolución 15711, 9/24/2015 )

 

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