General
Dosis personal no es un derecho fundamental: Consejo de Estado
29 de Mayo de 2014
Prohibir el consumo de sustancias sicotrópicas en vías públicas y parques no es desproporcionado, pues se trata de medidas preventivas que contribuyen al bienestar y la seguridad general, el orden público, la salud y la protección de los derechos y libertades de las personas.
Así lo advirtió la Sección Primera del Consejo de Estado, al negar la nulidad de la Ordenanza 021 del 2003 “Código de Policía, Manual de Convivencia Ciudadana del Tolima”, que reglamenta los lugares públicos prohibidos para el consumo de estupefacientes o sustancias sicotrópicas o tóxicas, y les prohíbe a los peatones circular o transitar sobre las vías públicas bajo los efectos de dichas sustancias.
El alto tribunal señaló que el consumo permitido de la dosis personal de estupefacientes no es un derecho fundamental, sino el reconocimiento de una situación personal en respeto del artículo 16 de la Constitución, sobre el libre desarrollo de la personalidad.
Si bien la despenalización del consumo o porte de la dosis personal se inspira en el respeto por ese derecho, este también lo tienen las personas no consumidoras que buscan los parques para recrearse y respirar aire puro, y las vías públicas para transitar con un mínimo de tranquilidad, agregó.
Finalmente, precisó que la norma territorial responde a la necesidad de mantener el orden justo dentro de la sociedad y no a una restricción de la libertad, en desarrollo del Decreto 1108 de 1994, que no ha sido anulado o suspendido, por lo que goza de presunción de legalidad.
El magistrado Guillermo Vargas salvó el voto.
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