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Difundir hechos que resaltan logros de personajes públicos no viola derecho a la imagen

La protección de este derecho procede cuando se falsean los hechos que identifican a una persona o cuando se muestran de forma imprecisa.
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16 de Abril de 2014

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La Corte Constitucional determinó que difundir imágenes que reflejan hechos históricos o resaltan los logros de personajes de la vida pública no viola el derecho a la imagen.

 

Según explicó, aunque esta garantía no haya sido expresamente regulada por el constituyente, está encaminada a proteger la identidad, la intimidad y otros aspectos relacionados con la personalidad. De ahí que no sea viable pregonar su defensa, cuando se reflejan los aspectos sobresalientes que la persona ha consentido manifestar públicamente.

 

Con esos argumentos, negó el amparo solicitado por el hijo del compositor Pacho Galán, que pretendía limitar el accionar de una orquesta a la cual perteneció, con el fin de que esta no usara su imagen y la de su padre para identificar a la agrupación. No obstante, la Corte advirtió que ninguno de estos signos debe servir para interpretar que Galán sigue haciendo parte de esa orquesta.

 

Además, recordó que no es posible alegar la violación del derecho a la imagen de una persona pública, cuando simplemente se menciona su historia laboral o se resaltan sus aportes a la sociedad, pues nadie puede desligarse de lo vivido.

 

Al respecto, precisó que se trata de un derecho relativo, sometido a las restricciones genéricas de los derechos fundamentales. “En relación a las personas que deciden actuar en el ámbito público, su comportamiento puede ser captado e incluso exhibido, en algunos casos, como ya se dijo, como expresión de las exigencias de la sociabilidad humana y, en otros, como manifestación del ejercicio de las libertades de información y expresión”, agregó.

 

Sin embargo, aclaró que la protección de este derecho procede cuando se falsean los hechos que identifican a una persona o cuando se muestran de forma imprecisa.

 

Finalmente, agregó que si bien el demandado utiliza la imagen del actor, lo hace bajo la lógica de exaltar su aporte artístico y de mencionar que en el pasado laboraron juntos, pues expresamente señala que “su aporte fue grandioso para que la orquesta Pacho Galán perdurara durante varios años”.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-379, jun. 28/13, M. P. Luis Guillermo Guerrero)

 

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