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Deudores del Icetex con enfermedades degenerativas son víctimas de discriminación

31 de Marzo de 2015

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Los deudores del Icetex que antes de contraer sus obligaciones con esa entidad sufrían enfermedades degenerativas están siendo víctimas de discriminación, pues ese organismo no les ofrece ninguna alternativa para la condonación de su deuda, en caso de caer en una condición de discapacidad, advirtió la Corte Constitucional.

 

Según el alto tribunal, a estos deudores se les está vulnerando el derecho a la igualdad, ya que si bien enfrentan las mismas dificultades que otros grupos vulnerables para seguir cancelando su obligación, no tienen una alternativa que los libre de ella, como sí lo ofrece el Icetex en casos de muerte o invalidez.

 

Por esta razón, inaplicó el literal b del artículo 44 del Reglamento del Crédito Educativo del Icetex, que prevé la posibilidad de que la discapacidad sobreviniente sea una causal de condonación de las obligaciones, pero no incluye los casos de discapacidad posteriores al momento en que se contrajo la deuda, cuando su origen tiene una condición previa.

 

La Corte agregó que aunque la entidad avanzó en el cumplimiento de la orden emitida en la Sentencia T-933 del 2013 para garantizarles reglas de condonación de deudas a las personas en situación de discapacidad, debe adelantar nuevos ajustes, para que el beneficio cobije a quienes al momento de adquirir la obligación tenían una capacidad laboral mayor o igual al 50 %, y ,especialmente, a quienes teniendo una discapacidad laboral menor, superen el rango máximo del déficit luego de contraída la deuda.

 

“En efecto, lo que ocurre actualmente cuando una persona sufre de una enfermedad degenerativa desde antes de la adquisición de un crédito educativo y llega a un punto en el cual no tiene la posibilidad de sufragar la obligación que adquirió, en razón de su especial condición de salud, el Icetex no cuenta con una regulación determinada que cobije tal situación, sino que aplica las mismas reglas a esta parte de la población, como al resto de los beneficiarios de estos créditos, en lo concerniente a la extinción de la deuda”, precisó.

 

Con estos argumentos, la corporación amparó los derechos de una estudiante que no podía seguir cumpliendo con su crédito educativo, pues sufrió la pérdida de su capacidad laboral en una proporción mayor al 50 % después de pactada la obligación, a raíz de una enfermedad degenerativa de la que padecía desde su nacimiento.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-036, ene. 28/15, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

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