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Detalles de la sentencia que condenó civilmente a la iglesia católica por pederastia

09 de Octubre de 2015

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Reiterando la postura jurisprudencial adoptada por la Corte Suprema desde 1962, la Sala Civil enfatizó que “los entes jurídicos no obran por sí mismos sino a través de sus agentes, por lo que los actos culposos y lesivos que estos cometen en el desempeño de sus cargos obligan directamente a la organización a la que pertenecen”.

 

Según la sentencia, las iglesias o entidades que conformen la estructura de la iglesia católica romana son personas jurídicas de derecho público eclesiástico no estatales y, por tanto, los conflictos jurídicos que surjan entre ellas y los particulares se rigen por normas de derecho privado, al no existir otras  que les sean aplicables.

 

De ese modo, todos los agentes que desempeñen funciones para la persona jurídica, sin importar si son de dirección o subordinación, cooperan al logro de los objetivos de la persona moral, en este caso la diócesis, lo cual deja sin sustento lógico que se caracterice la responsabilidad a partir de la función que el agente del daño desempeña.

 

Bajo tales argumentos indicó que la responsabilidad civil de las personas jurídicas es la directa consagrada en el artículo 2341 y no la indirecta que prevén los artículos 2347 y 2349 del Código Civil.

 

Hechos

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia condenó patrimonialmente a la Diócesis de Líbano – Honda (Tolima) por los actos cometidos por uno de sus miembros, condenado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado y en concurso.

 

La sentencia encontró que la conducta criminal del párroco causó en las victimas un indiscutible perjuicio moral que se patentizó en innumerables traumas posteriores.

 

Además, quedó demostrado que los actos se presentaron en las instalaciones de la parroquia, en razón y con ocasión de las funciones que desempeñaba el sacerdote y prevalido de su función clerical.

 

Sobre el particular, recordó que el Código de Derecho Canónico les impone a los sacerdotes procurar la formación católica de los niños, lo que no se limita a dar misas y se convierte en una importante función diaria (M. P. Ariel Salazar). 

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia 136302015 (73411310300120090004201), Oct. 6/15)

 

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