11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Desplazados trasfronterizos que retornan deben ser inscritos como víctimas

10 de Abril de 2015

Reproducir
Nota:
18362
Imagen
medi151004desplazados20thinkjpg-1509242807.jpg

 

Cuando una persona que ha migrado al exterior por haber sufrido infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) o al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) decide retornar, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) no puede negar su inscripción en el Registro Único de Víctimas (RUV).

 

Así lo afirmó la Corte Constitucional, luego de explicar que para la protección de los derechos de las víctimas del conflicto armado interno, esta noción abarca tanto a las personas cuyo hecho victimizante es el desplazamiento forzado, como a aquellas objeto de infracciones al DIH y el DIDH, según lo señalado por el artículo 3º de la Ley 1448 del 2011.

 

Por tanto, no por el hecho de haber atravesado una frontera terrestre, la UARIV debe negarle la ayuda humanitaria que prevé la ley a las víctimas del conflicto, pues ello contradice la política de atención, asistencia y reparación destinada a quienes han sufrido la violencia.

 

Respecto de quienes deciden regresar al país por encontrar las condiciones para hacerlo, la Corte recordó que tienen derecho a la atención humanitaria inmediata, a la atención humanitaria de emergencia y la atención humanitaria de transición.

 

En ese orden, concluyó que las personas que se encuentran en esta situación tienen derecho, además de la inscripción en el RUV, al acompañamiento necesario para acceder a los programas de atención, asistencia y reparación.

 

De acuerdo con el pronunciamiento, existen dos requisitos materiales que la UARIV debe comprobar para realizar la inscripción en el RUV. El primero es verificar que el solicitante ha sufrido de coacción para trasladarse de su lugar de origen, y el segundo consiste en corroborar la permanencia dentro de las fronteras de la nación.

 

No obstante, en esta oportunidad, la corporación amplió el alcance de esta última exigencia, para no desconocer los derechos fundamentales a la igualdad y a la vida en condiciones dignas.

 

En sustento a su decisión, resaltó que las disposiciones que orientan a los funcionarios encargados de diligenciar el RUV deben interpretarse y aplicarse teniendo en cuenta las normas de derecho internacional que conforman el bloque de constitucionalidad sobre el desplazamiento forzado y los principios de favorabilidad, buena fe, confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades.

 

Teniendo en cuenta estas pautas, el juez constitucional está facultado para ordenar la inscripción de una persona en el RUV, siempre que de la revisión del caso se verifique que la UARIV ha efectuado una interpretación de las normas contraria a los principios enunciados o ha exigido formalidades irrazonables o desproporcionadas.

 

Además, puede hacerlo al evidenciar que se han impuesto limitantes para acceder al registro que no se encuentran en las normas aplicables, cuando la decisión negativa no cuenta con una motivación suficiente o cuando se ha negado la inscripción por causas ajenas al solicitante.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-832, nov. 11/14, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

 

Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)