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General


Desconocer procedimientos de incorporación al servicio militar vulnera derechos fundamentales

El cobro de una compensación económica para quienes no prestan el servicio militar es constitucional, siempre y cuando no se afecte el mínimo vital.
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19 de Diciembre de 2013

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La Corte Constitucional advirtió que las autoridades encargadas de la incorporación al servicio militar deben analizar, en cada caso, si los jóvenes que van a ser reclutados están o no amparados por alguna causal de exención; de lo contrario, vulnerarían el derecho fundamental al debido proceso administrativo.

 

En el caso analizado, el alto tribunal consideró que desconocer la condición de hijo único al realizar dicha incorporación vulnera derechos fundamentales. Por esa razón, le ordenó al Ejército Nacional que, en el término de 48 horas, desincorpore al accionante y defina su situación militar antes de dos meses.

 

La Corte recordó que el consentimiento informado, en sede de las actuaciones de las Fuerzas Militares, implica que estas deben crear un espacio de diálogo e interacción con los jóvenes incorporados a filas o que se encuentran en dicho proceso, para que cualquier manifestación de voluntad que hagan ante las autoridades militares sea el reflejo de una decisión tomada con pleno conocimiento de sus implicaciones.

 

El fallo, publicado recientemente, agrega que el cobro de una compensación económica para quienes no prestan el servicio militar es constitucional, siempre y cuando no se afecte el mínimo vital, en especial, cuando la exención tiene en cuenta las condiciones de urgencia económica del grupo familiar. Si esto ocurre, el cobro de la compensación debe efectuarse en los términos y plazos en que la situación del núcleo familiar respectivo lo permita.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-587, ago. 29/13, M. P. María Victoria Calle Correa)

 

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