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Desconocer medidas cautelares de CIDH en caso Petro afectó derechos de sus electores

23 de Abril de 2014

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El hecho de que el presidente de la República, Juan Manuel Santos, no hubiera acatado las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que suspendían la orden destitución del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, desconoció los derechos de sus electores.

 

Así lo concluyó la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver una acción de tutela interpuesta por un ciudadano que pedía la protección de su derecho fundamental a elegir y ser elegido, entre otros.

 

A juicio de la Sala, la decisión de la CIDH, que protege los derechos políticos del mandatario, se extiende a quienes apoyaron en las urnas su programa de gobierno.

 

Según el fallo, si en pronunciamientos anteriores el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo de Estado reconocieron la legitimación en la causa por activa de los ciudadanos que participaron en la elección del alcalde, salta a la luz que al derecho a elegir y ser elegido se le reconoce una doble dimensión, a favor de quien ocupa un cargo por voto popular y de quien participó como votante en la elección.

 

“Puede predicarse respecto del aquí accionante, la misma legitimación por activa para la defensa de sus derechos políticos que la del que se considera beneficiario directo de la medida cautelar otorgada por la CIDH (…). Igualmente, cabe predicar la legitimación por activa en relación con el derecho fundamental al debido proceso internacional, el cual considera la Corte Constitucional vulnerado cuando quiera que se produzca el incumplimiento por el Estado colombiano a lo dispuesto por la Comisión en materia de medidas cautelares”, señala la sentencia.

 

La Sala agregó que si los organismos de cierre judiciales concluyeron que los ciudadanos debían acudir a la acción de nulidad para hacer exigibles sus derechos, era razonable la actuación de la CIDH, ante la falta de herramientas jurídicas eficientes para protegerlos en el ordenamiento interno.

 

Así las cosas, era altamente probable que se consumara el perjuicio irremediable alegado por los accionantes, lo que pone en cuestión la efectividad de esos instrumentos para la defensa de sus garantías fundamentales.

 

“En el caso bajo análisis resulta bastante improbable que en una acción de simple nulidad interpuesta contra un acto administrativo de carácter particular por un tercero diferente al directamente vinculado con el acto pueda obtener la suspensión provisional del acto con la finalidad de proteger el derecho fundamental a elegir y ser elegido”, anotó.

 

La Sala también se refirió a las sentencias T-524 del 2005 y la T-288A del 2011, en las que la Corte Constitucional destacó el carácter vinculante de las decisiones de la CIDH y consideró viable su incorporación automática al ordenamiento jurídico interno.

 

“Si el Estado reconoció el derecho a presentar peticiones individuales de protección de los derechos humanos, no puede negar que las órdenes que profiera la Comisión en el conocimiento de las mismas lo vinculan. Negarse a su cumplimiento sería desconocer la competencia de la Comisión y, por tanto, violar la Convención”, sostuvo la Sala, con base en la Sentencia T-786 del 2003.

 

Finalmente, indicó que la tutela es el mecanismo idóneo para obligar al cumplimiento de una medida cautelar de la CIDH desconocida por la administración a pesar de su carácter obligatorio, como ocurrió en este caso.

 

(Tribunal Superior de Bogotá, Sentencia 11001220300020140057200, abr. 21/14)

 

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