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Derechos sobre minas adquiridos en vigencia de Ley 20 de 1969 deben tener registro del título minero

Esa exigencia tiene dos objetivos primordiales: regularizar explotaciones que podrían ser concebidas como ilícitas y dar publicidad a una situación que impediría la adjudicación de títulos posteriores.
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26 de Junio de 2014

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Los derechos sobre minas adquiridos en vigencia de la Ley 20 de 1969 deben cumplir con el registro del título minero, como lo disponen normas posteriores, advirtió la Sección Tercera del Consejo de Estado.

 

Según el alto tribunal, toda actividad minera de exploración, montaje y explotación debe tener el correspondiente título registrado y vigente, para darle publicidad y hacer oponibles frente a terceros los derechos que se deriven del reconocimiento legal o de los títulos que se otorguen.

 

La corporación precisó que ese requisito no es un límite al derecho adquirido, sino una exigencia legal que tiene dos objetivos primordiales: regularizar algunas explotaciones que, por la falta de un título minero, podrían ser concebidas como ilícitas y dar publicidad a una situación que impediría la adjudicación de títulos posteriores.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 11001032600019990008101 (17262), feb. 12/14, C. P. Enrique Gil Botero)

 

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