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Derechos fundamentales deben protegerse durante conservación del orden público

Las autoridades deben observar las condiciones mínimas de respeto a la dignidad humana y a los demás derechos fundamentales.

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30 de Agosto de 2013

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La noción del derecho a la seguridad envuelve el concepto de orden público, entendido como la obligación del Estado de garantizar las condiciones mínimas que permitan el desarrollo de la vida en comunidad.

 

Sobre este aspecto, el Consejo de Estado puntualizó que la conservación del orden público en el territorio nacional implica la adopción, por parte de las autoridades, de medidas que regulen el ejercicio de los derechos y libertades de los gobernados.

 

De conformidad con lo anterior, “las autoridades deben garantizar que la preservación del orden público se haga con observancia de las condiciones mínimas de respeto a la dignidad humana y a los demás derechos fundamentales reconocidos en la Constitución”, concluyó la Sección Primera.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 73001233100020100065001(AP)A, jul. 11/13, C. P. María Elizabeth García)

 

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