General
Derechos de propiedad colectiva de grupos étnicos son fundamentales
11 de Abril de 2016
Así lo informó un juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras de Quibdó luego de asegurar que los derechos de propiedad colectiva de los grupos étnicos tienen el carácter de fundamentales. (Lea: Participación de comunidades en proyectos de hidrocarburos no se agota con consulta previa)
Al pronunciarse a través de una sentencia, el despacho afirmó que estos derechos sobre los territorios indígenas poseen una gran importancia para la cultura y valores espirituales de los pueblos nativos, por cuanto es el principal medio de sustento, lo requieren para desarrollar su cultura y constituyen un elemento integrante de la cosmovisión y religiosidad de estos pueblos.
De la misma manera, aseveró que esta circunstancia está reconocida por los convenios internacionales avalados por el Congreso y el constituyente resaltó su importancia fundamental. (Lea: Corte Constitucional ampara derechos de comunidades afrodescendientes por megaproyecto de línea férrea)
Hay que mencionar que el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes reguló lo relativo al respeto, al reconocimiento y a la participación de dichos pueblos. El respeto a la cultura, idiomas, la religión, la organización social y económica, y a la identidad propia constituye la premisa de la existencia perdurable de los pueblos indígenas y tribales.
No obstante, la corporación judicial aclaró que este derecho no le otorga una facultad absoluta a los representantes de las comunidades para disponer libremente de estos bienes, pero sí deben actuar con total responsabilidad frente al aprovechamiento de los recursos naturales del territorio. (Lea: Lista sentencia de exequibilidad al régimen especial para territorios indígenas)
Vale la pena recordar que a favor de las comunidad indígenas siempre podrá invocarse la doctrina ultra vires frente a actuaciones de sus autoridades que hayan dispuesto ilegal o arbitrariamente de las riquezas naturales comprendidas en su territorio, y a las cuales por lo tanto se las debe despojar de todo poder vinculante (juez: Mario José Lozano Madrid).
(Juzgados, Sentencia 270013121001201400106, Abr. 05/16)
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