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Derecho a ser madre y maternidad asistida tienen límites justificados constitucionalmente

04 de Marzo de 2014

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El Estado no está obligado a apoyar y sufragar procedimientos científicos especiales para garantizar la procreación y suplir la infertilidad, incluyéndolos en los planes obligatorios de salud.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional, al señalar que el derecho a ser madre y la maternidad asistida tienen límites razonables y justificados constitucionalmente, como lo indican las sentencias T-760 del 2008 y T-935 del 2010.

 

Según la corporación, no es posible ordenar y obligar al Estado, ni a las entidades promotoras de salud, a prestar un procedimiento como la fertilización in vitro. Hacerlo “supone la limitación de otros servicios de salud prioritarios y del ejercicio de la libertad de configuración normativa”, aseguró.

 

Sin embargo, recordó que, como excepción a esos parámetros, la acción de tutela procede en asuntos relacionados con la fertilidad, en tres casos concretos. El primero es cuando el tratamiento fue iniciado y posteriormente suspendido por la EPS, sin un concepto médico o científico que justifique ese proceder.

 

En segundo lugar, cuando se requiere la práctica de exámenes, para precisar una condición de salud asociada a la infertilidad. Finalmente, cuando la infertilidad es producto o consecuencia de otra enfermedad que ponga en riesgo derechos fundamentales de la paciente como la vida, la integridad y la salud.

 

Según la sentencia, desde el 2002, la Corte advirtió que si una mujer desea integrar una familia y asegurar su descendencia, existe otra opción, como el procedimiento de adopción.

 

Con estos argumentos, negó la protección de los derechos a la salud, la integridad, la vida digna, a tener familia y los sexuales y reproductivos de una mujer a quien la EPS no le autorizó una fertilización in vitro.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-009, ene. 17/14, M. P. Nilson Pinilla Pinilla)

 

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