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Derecho extranjero debe ser investigado de oficio por el juez, como si se tratara del propio

30 de Octubre de 2014

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No es posible afirmar que la prueba del alcance y la vigencia del derecho extranjero recae exclusivamente sobre la parte interesada, pues también corresponde al juez, advirtió la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-768 del 2014.
 
El fallo señala que el ordenamiento jurídico adoptó una alternativa intermedia con respecto a la obtención del derecho extranjero en los procesos adelantados en Colombia, es decir, este debe ser investigado de oficio por la autoridad judicial, sin que se descarte la colaboración de las partes. 
 
Por ende, el juez que desconozca su responsabilidad en la materia y traslade completamente esa carga a las partes viola los derechos al debido proceso y a la efectiva administración de justicia, especialmente cuando la norma, de difícil obtención, es indispensable para resolver la disputa, indicó la corporación.
 
Con estos argumentos, la Corte amparó el derecho al debido proceso de un ciudadano belga que arribó a Buenaventura (Valle del Cauca), en diciembre de 1991, en un barco de matrícula hondureña que contenía un cargamento de harina de pescado, sin que pudiera salir del país, por diversos trámites judiciales y administrativos iniciados en su contra.
 
 “El derecho extranjero no se aborda como una simple cuestión táctica en tanto por cuanto el ordenamiento colombiano reconoce que su contenido, alcance y vigencia puede ser alegado, probado y discutido también por las partes interesadas”, agregó.
 
De esta manera, concluyó que el Consejo de Estado se alejó injustificadamente del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil al estipular que la prueba de la legislación extranjera que acredita el dominio de un buque es exclusiva del propietario, y omitir el análisis de otras reglas aplicables, como la Convención interamericana sobre normas generales de derecho internacional privado, ratificada por la Ley 21 de 1981.
 
Lo que se reprocha, explicó, es que la sentencia no resolviera de fondo la acción de reparación directa, con el argumento de que no se aportó copia auténtica del derecho hondureño, para demostrar la legítima transmisión de la propiedad sobre la nave. Si el juez tenía alguna duda sobre el derecho extranjero aplicable, contaba con el tiempo y las competencias jurisdiccionales para auscultar su contenido, agregó.
 
Por último, precisó que en atención al principio de celeridad en la administración de justicia y el deber de lealtad procesal, las partes interesadas deben allegar desde un comienzo la prueba del derecho extranjero que respalde su pretensión, más aún cuando esté disponible y sea de fácil acceso.
 
En caso contrario, el juez debe ser más activo en la búsqueda del derecho extranjero, haciendo uso de los canales diplomáticos a los que puede acudir por medio de la Cancillería, especialmente con los países con los que se haya acordado un convenio de cooperación sobre la materia.
 

 

(Corte Constitucional, Sentencia SU-768, oct. 16/14, M. P. Jorge Iván Palacio)

 

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