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General


Derecho a educación accesible involucra obligación de proveer transporte

El Estado tiene la obligación de fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y ampliar su cobertura progresivamente a todos los habitantes.
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25 de Octubre de 2013

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La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el derecho a una educación accesible involucra la obligación correlativa del Estado de proveerles el transporte de los niños campesinos, cuando la institución educativa más cercana se ubica lejos de su vivienda, indicó.

 

En las sentencias T-1259 del 2008, T-781 del 2010, T-779 del 2011 y T-690 del 2012, el alto tribunal protegió, por vía de tutela, el derecho a la educación en relación con el factor de accesibilidad, ante la falta de un medio de transporte para que los niños se desplacen a las escuelas en las que se están matriculados.

 

La Corte recordó que la educación es un derecho fundamental autónomo que tiene un papel instrumental respecto de los derechos a la vida digna, la participación, el libre desarrollo de la personalidad y la cultura.

 

Además, es un servicio público de carácter obligatorio, en el que el Estado tiene la obligación de fijar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo y ampliar su cobertura progresivamente a todos los habitantes, agregó.

 

Según la sentencia, la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad son los cuatro aspectos que deben ser observados para la plena realización de este derecho.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-458, jul. 15/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt)

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