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Derecho al servicio de alcantarillado puede ser protegido a través de acción de tutela

23 de Mayo de 2014

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El derecho al servicio de alcantarillado puede protegerse mediante la acción de tutela, cuando su prestación sea ineficiente o nula y afecte de manera notoria derechos y principios constitucionales fundamentales como la dignidad humana, la vida, la salud o derechos de personas en situación de vulnerabilidad, precisó la Corte Constitucional.

 

En un fallo del 2013, publicado recientemente, la Corte señaló que la existencia de otros medios de defensa judicial, como las acciones populares, no hacen improcedente el amparo, si se demuestra la violación o amenaza directa al derecho fundamental de quien lo interpone.

 

En estos casos, explicó, se genera una unidad de defensa, que obedece a los principios de economía procesal y prevalencia de la acción de tutela sobre las acciones populares. Igualmente, señaló que la intervención del juez de tutela es excepcional, pues se presenta una unidad de defensa de los derechos, lo que justifica la prevalencia del amparo constitucional.

 

“Excepcionalmente la orden del juez de tutela puede corregir la omisión de una autoridad administrativa cuando tal conducta implica la violación directa o por conexidad de un derecho fundamental”, agregó.

 

La corporación reiteró el rango de derecho fundamental que tiene el agua potable, sobre todo cuando su falta o la dificultad para acceder a ella somete a quien carece del servicio a un perjuicio irremediable, lo que hace viable la tutela, siempre que el suministro se requiera para consumo humano y no para otras necesidades.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-369, jun. 27/13, M.P. Alberto Rojas Ríos)

 

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