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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Departamento de la Prosperidad Social demanda cuota de compensación militar

13 de Marzo de 2014

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El Departamento de la Prosperidad Social demandó el artículo 6º de la Ley 1184 del 2008, que regula las excepciones para la cuota de compensación militar. Según la entidad, entre esas excepciones  no se incluyó a los menores de edad y adolescentes que están bajo cuidado y protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

 

La demanda argumenta que a estos menores no se les puede aplicar la metodología del Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios (Sisbén) y, sin embargo, aunque se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad, los obligan a pagar la  cuota de compensación como requisito esencial para resolver su situación militar.

 

“Si bien la cuota de compensación militar es entendida como una imposición pecuniaria que reemplaza la prestación del servicio militar, la situación de los adolescentes y jóvenes bajo la protección y cuidado del ICBF es diferente a la de cualquier otra persona que vaya a cumplir la mayoría de edad, cuyos núcleos familiares deben pagar cierta suma de dinero conforme a los ingresos de los padres o de que exista dependencia económica”, agrega.

Según la entidad, estas personas, al cumplir su mayoría de edad sin haber sido adoptadas o cuya responsabilidad no ha sido asumida por un particular, no cuentan con ingresos para sufragar sus costos de vida cotidianos y mucho menos para asumir otro tipo de obligaciones.

 

“Exigirles el pago de una suma de dinero a título de compensación militar desconoce abiertamente los preceptos del Estado Social de Derecho. En la actualidad, dichos costos vienen siendo asumidos por el ICBF, como una medida de protección complementaria a las propias de funciones”, concluye la demanda.

 

(Corte Constitucional, Demanda D-10100, ene. 27/14, Demandante: Lucy Edrey Acevedo Meneses)

 

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