General
Demérito absoluto de mercancía implica falta de valor total, mientras permanece en zona franca
09 de Julio de 2015
La expresión “demérito absoluto” prevista en el artículo 404 del Decreto 2685 de 1999, sobre mercancías en grave estado de deterioro, descomposición o daño total se utiliza para expresar la falta de valor total o completo que se puede predicar de algunos bienes, la cual puede ocurrir por el paso del tiempo y circunstancias diversas relacionadas con su condición o naturaleza, mientras estas permanezcan en zona franca, indicó la DIAN.
Entre otras circunstancias que pueden concurrir con esta para posibilitar la destrucción de bienes a que hace referencia la misma norma están el grave estado de deterioro, descomposición, daño total u obsolescencia, teniendo en cuenta que la perdida de los elementos esenciales de la mercancía que la hacen utilizable, la falta de unidad como producto para un fin especial y la imposibilidad de uso efectivo y actual hacen que se pierda utilidad y, por lo tanto, el valor de la mercancía.
La inexistencia de consignatarios y la decisión de no aplicar ningún régimen no afectan directamente el valor de la mercancía o el demérito de la misma, pues se trata de confluencia de derechos u obligaciones que podría afectar otras circunstancias contractuales, pero no está contemplada como circunstancia que permita la destrucción y directamente no produce el demérito de los bienes, señaló la entidad.
(DIAN, Cpto. 544 (11687), Abril 24/15)
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