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Demandan norma sobre inclusión de personas en condición de discapacidad mental
08 de Agosto de 2014
La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 1º de la Ley 1306 del 2009, relacionado con la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad.
Para el demandante, la norma vulnera los artículos 1º, 13, 47, 68 y 70 de la Constitución y el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
En su opinión, las normas del derecho civil sobre los derechos de estas personas deben actualizarse, ya que no existen conductas estandarizadas que puedan calificarse como normales o anormales, pero la Ley 1306 impone un patrón de conducta estándar que genera consecuencias inhabilitantes para las personas con discapacidad mental.
Al respecto, el demandante señaló que la realidad normativa dista del objetivo inicial de permitirles a las personas con discapacidad mental el reconocimiento total de sus derechos. En virtud de la igualdad para todos y todas, agregó, se olvida que reconocer la diferencia es una manera de garantizar la equidad.
“La discriminación positiva es concebida como la relación derecho-deber en la que se debe inscribir a los sujetos en situación de discapacidad, donde pese a que tienen derecho a un trato especial, con el fin de integrarse plenamente a la sociedad, igualmente tiene que cumplir con los deberes exigidos por esta. Es decir, ese trato especial no significa despojarlos de sus deberes ni exonerarlos de manera anticipada a sus faltas”, agregó.
Finalmente, señaló que la discapacidad, en la perspectiva de los derechos humanos, es necesaria, porque esta población es una minoría en desventaja que sufre exclusión y desigualdad respecto a la mayoría de los colombianos.
(Corte Constitucional, Demanda D-10328, jul. 1º/14, Demandante: Carlos Parra Dussán)
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