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Demandan constitucionalidad de la definición de habitantes de la calle

07 de Enero de 2014

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Nota:
22128

La Corte Constitucional admitió una demanda contra la expresión “y que ha roto vínculos con su entorno familiar”, contenida en el literal b) del artículo 2º de la Ley 1641 del 2013, que establece los lineamientos para formular la política pública social para los habitantes de la calle.

 

Según las demandantes, dicha expresión discrimina a las personas que cumplen con el requisito de hacer de la calle su lugar de habitación, pero que no han roto vínculos con su entorno familiar. Incluso, desconoce los casos en que todos los integrantes de una misma familia hacen de la calle su morada permanente, agregan.

 

La demanda advierte que tal exigencia es contraria a los artículos 5º, 13 y 42 de la Constitución, porque desconoce el carácter fundamental de la familia como institución básica y núcleo fundamental de la sociedad, así como la protección de quienes la conforman, sin distinción alguna.

 

El escrito recuerda que, según la Corte Constitucional, la familia debe ser entendida en concordancia con el principio del pluralismo, de tal manera que no puede existir un concepto único ni excluyente de familia.

 

“La familia no solo se constituye por vínculos jurídicos o de consanguinidad, sino que puede tener un sustrato natural o social, a partir de la constatación de una serie de relaciones de afecto, de convivencia, de amor, de apoyo y solidaridad”, agrega.

 

A juicio de las demandantes, la disposición deja en estado de desprotección a quienes pertenecen y conserven un entorno familiar, abandonando el carácter prestacional de la familia, “siendo este un mecanismo legal que está encaminado a la implementación de políticas públicas que garantice la proyección de cierto grupo vulnerable, como lo son los habitantes de la calle, desconociendo la dimensión que tiene consigo la familia”.

 

(Corte Constitucional, Demanda, D-9996, nov. 7/13, Demandantes: Gisel Katherine Bernal Rodríguez y Geraldi Hernández Guzmán)

 

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