General
Definen procesos en los que intervendrá la Agencia de Defensa Jurídica del Estado
02 de Julio de 2013
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá intervenir en los procesos que se tramiten en cualquier jurisdicción, siempre que se controviertan intereses litigiosos de la Nación y se cumplan los criterios establecidos por el Consejo Directivo de la agencia, dispuso el Ministerio de Justicia.
La cartera precisó los asuntos que son considerados como intereses litigiosos, por ejemplo, en los que esté comprometida una entidad de la administración pública; los procesos en donde haya sido demandado un acto proferido por una autoridad pública o un órgano estatal del orden nacional; aquellos en los cuales se controvierta su interpretación o aplicación, y los que controviertan una conducta de un servidor público del orden nacional.
El Secretario General de la Agencia tendrá a su cargo la socialización de los acuerdos del Consejo Directivo en los que se fijen criterios de intervención.
De otro lado, los conceptos que profiera la entidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 del Código General del Proceso deberán contener la identificación de la sentencia o las sentencias cuya extensión fue solicitada y un dictamen motivado sobre el carácter de unificación de la sentencia invocada.
Sin embargo, si esta se limita a reiterar el contenido de una decisión anterior, el concepto también comprenderá la identificación de los supuestos de hecho y de derecho en los que dicho fallo es aplicable y las consecuencias jurídicas, de acuerdo con el fallo.
Vale la pena recordar que, en diciembre pasado, la Agencia anunció el establecimiento de criterios de intervención en los procesos que cursan en contra de la Nación. El objetivo es determinar cuáles procesos son más significativos, para lograr una mayor agilidad y efectividad en la defensa.
(Ministerio de Justicia, Decreto 1365, jun. 27/13)
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