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Definen criterios para asignación de viviendas de interés prioritario
26 de Julio de 2012
Mediante una circular, el Ministerio de Vivienda definió cuatro criterios que serán fundamentales para determinar el número de cupos que asignará el Gobierno en el marco del programa de las 100.000 viviendas 100 % subsidiadas.
Según el documento, en cada región se tendrá en cuenta el número de hogares en condición de pobreza extrema; el número de familias en situación de desplazamiento forzado; el número de hogares afectados por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias, y el número de familias con necesidades básicas insatisfechas.
“Cada uno de estos criterios tiene un porcentaje establecido que nos permitirá definir el número de cupos que le asignaremos a cada departamento. Las bases de datos que tendremos en cuenta serán las del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el Registro Único de Población Desplazada, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y el DANE, respectivamente”, explicó el ministro Germán Vargas Lleras.
El funcionario advirtió que el 20 % de los cupos distribuidos por departamento se destinarán a municipios de categoría 4, 5 y 6.
“Las 100.000 viviendas que construiremos para la población más pobre del país, programa para el cual tenemos disponibles cerca de cuatro billones de pesos, serán distribuidas en todos los departamentos y en el Distrito Capital. Ninguna región se nos quedará por fuera de este importante programa del Gobierno Nacional que pretende llegar con una solución de vivienda a quienes nunca han tenido la posibilidad de acceder a una casa digna y segura', aseguró Vargas.
Proyecto VIP
En junio pasado, el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley de Vivienda de Interés Prioritario (Ley 1537 del 2012). Ese mismo día, se realizó en Medellín la primera subasta para la construcción de 100.000 viviendas que serán adjudicadas a colombianos que viven en extrema pobreza.
Las soluciones habitacionales se entregarán a la población en rango de pobreza extrema, en situación de desplazamiento o que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias.
Durante 10 años, las construcciones se considerarán de estrato socioeconómico uno y no se causarán derechos notariales ni registrales en los negocios relacionados con ellas.
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