General
Definen condiciones para las pólizas minero-ambientales
10 de Junio de 2014
La Agencia Nacional de Minería estableció las reglas generales y las condiciones de la póliza de cumplimiento establecida en el artículo 280 de la Ley 685 del 2001 para los contratos de concesión minera.
Según la Resolución 338 del pasado 30 de mayo, dicha póliza podrá dividirse. Por lo tanto, el titular minero deberá contar con un seguro independiente para cada etapa, con vigencia igual a la del plazo establecido para la ejecución de la exploración, construcción y montaje o explotación.
Antes del vencimiento de cada una de las etapas contractuales, el concesionario está obligado a prorrogar la póliza o a obtener una nueva que ampare sus obligaciones subsiguientes. En todo caso, deberá mantener vigente la póliza que ampare el cumplimiento de las obligaciones, durante la ejecución y liquidación del contrato.
Para la etapa de explotación, la autoridad minera acepta que la vigencia de la garantía se pueda subdividir en periodos de hasta cinco años.
La póliza de cumplimiento que se expida de conformidad con el artículo 280 de la Ley 685 no expirará por falta de pago de la prima, ni puede ser revocada unilateralmente, en aplicación de las reglas que rigen los amparos de cumplimiento a favor de entidades estatales.
(Agencia Nacional de Minería, Resolución 338, mayo 30/14)
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