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Defensoría propone límites a uso de redes sociales, para garantizar derechos de sujetos de especial protección

21 de Agosto de 2014

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El defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, advirtió que no se puede confundir el derecho a la opinión con afirmaciones que pongan en riesgo a ciudadanos sujetos de especial protección, como las víctimas del conflicto armado.

 

En tal sentido, sostuvo que le pedirá a la Corte Suprema de Justicia que se pronuncie sobre los parámetros de distinción entre el derecho a opinar y las afirmaciones que exponen a otros ciudadanos.

 

Las declaraciones del funcionario se deben a los trinos que publicó la representante a la Cámara por el Centro Democrático María Fernanda Cabal en contra de una de las víctimas delegadas por el Gobierno para viajar a La Habana (Cuba) con el fin de participar en los diálogos con las FARC.

 

Otálora propuso fijar límites al uso de las redes sociales, para proteger los derechos de los ciudadanos, sin afectar el derecho a la libertad de expresión y opinión.

 

“Hay una gran diferencia entre emitir opiniones y relacionar a una persona con miembros de grupos al margen de la ley, como sucedió con el trino de la congresista, situación que podría significar un riesgo para las víctimas, quienes como lo ha dicho la Defensoría en otros escenarios y momentos, no pueden ser revictimizadas ni estigmatizadas, y por el contrario merecen un reconocimiento como luchadoras por la paz”, agregó.

 

El funcionario reiteró el compromiso de su institución para acompañar de manera permanente e incondicional a las víctimas del conflicto, e insistió en la responsabilidad histórica de los actores armados para contribuir con los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición.

 

Cabe recordar que, el mes pasado, la Corte Suprema de Justicia inadmitió una demanda de casación interpuesta por la defensa de un cibernauta condenado por injuria agravada, que utilizó expresiones agraviantes para referirse a un funcionario, en un foro de la página web del diario El País de Cali.

 

Según la Corte, el hecho de que el demandante insista en que el comentario fue publicado en un sitio que no puede ser considerado como un medio de comunicación social ratifica la existencia de la prueba, dejando a la vista que no se produjo el falso juicio de existencia por suposición.

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