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Defensor del Pueblo pide fijar término para resolver desacatos de tutelas
04 de Octubre de 2013
El defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, demandó ante la Corte Constitucional el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que reglamenta el incidente de desacato y sanciona con arresto o multa a las autoridades o particulares que incumplan un fallo de tutela.
El funcionario considera que el legislador incurrió en una omisión relativa al no establecer un término para resolver el incidente de desacato. Esto, explicó, vulnera garantías fundamentales como el debido proceso sin dilaciones injustificadas, el cumplimiento inmediato de los fallos de tutela y el establecimiento de los recursos necesarios para promulgar la integridad del orden jurídico.
“Este vacío normativo significa que el juez puede dilatar la decisión del incidente de desacato de manera indefinida e injustificable, con lo cual se mantiene la vulneración de los derechos humanos”, aseguró.
A su juicio, la falta de un término para resolver el incidente de desacato no tiene justificación y deja a los tutelantes sin mecanismos efectivos que obliguen a las autoridades y a los particulares a dar cumplimiento real e inmediato a las decisiones judiciales.
La demanda advierte que no existen argumentos válidos en la disposición que justifiquen la inexistencia de un término para decidir el incidente, lo que la hace claramente contraria al carácter efectivo e inmediato de amparo de la tutela.
“Aunque el decreto dispone que, ante un incumplimiento, las personas que obtuvieron el amparo pueden, dentro de las 48 horas siguientes, adelantar el trámite incidental de desacato para sancionar a los responsables, lo cierto es que el accionante luego de hacerlo no tiene certeza de cuánto tardará el incidente en resolverse y en consecuencia queda en una situación de incertidumbre frente a la protección de sus derechos fundamentales”, señaló Otálora.
Actualmente, el Consejo Superior de la Judicatura aplica el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, que regula los desacatos en los procesos civiles, como un parámetro de razonabilidad al examinar la conducta de los jueces constitucionales, cuando demoran los incidentes de desacato.
Sin embargo, para el Defensor, esta fórmula no subsana la falta de un término que deberían respetar los jueces. “La demanda que hemos interpuesto le solicita a la Corte Constitucional que el incidente de desacato cuente con un diseño que permita garantizar de forma inmediata la protección de los derechos humanos como lo ordena la Constitución”, concluyó.
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