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Defensor del Pueblo denuncia vacío normativo sobre término para resolver incidentes de desacato
08 de Noviembre de 2013
El Defensor del Pueblo presentó una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en la que argumentó una omisión legislativa por la falta de un término para que los jueces decidan sobre el incidente de desacato a los fallos de tutela.
Según la demanda, la norma viola los artículos 2º, 29, 86 y 89 de la Constitución, pues esa omisión hace que la garantía inmediata de los derechos fundamentales pretendida con la acción de amparo se vea restringida. La falta de ese término, agrega, permite que se dilaten de manera indefinida e injustificada las órdenes contenidas en los fallos.
El Defensor advirtió que, en estos casos, la vulneración de los derechos fundamentales continúa, en perjuicio de quienes carecen de un mecanismo efectivo que obligue a las autoridades y a los particulares a dar cumplimiento real e inmediato de la orden proferida por el juez constitucional.
Finalmente, señaló que la omisión legislativa denunciada tiene como consecuencia la vulneración del debido proceso sin dilaciones injustificadas, el cumplimiento inmediato de los fallos de tutela y el establecimiento de los recursos necesarios para garantizar la integridad del orden jurídico.
(Corte Constitucional, Demanda D-9933, oct. 2/13, demandante: Jorge Armando Otálora Gómez)
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