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Actualizado hace 33 seconds | ISSN: 2805-6396

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Declararon inexequible entrega de bienes a Unidad de Víctimas

17 de Noviembre de 2015

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La Corte Constitucional, a través de un comunicado, informó las últimas decisiones que ha tomado. Entre las más destacadas se encuentran.

 

Entrega de bienes a la Unidad de Víctimas

 

En esta materia se anunció la inexequibilidad de la expresión “Estos bienes serán puestos a disposición de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y/o de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que sean destinados a los programas de reparación integral y de restitución de tierras de que trata la Ley 1448 del 2011”, contenida en el artículo 8º de la Ley 1592 del 2012 (Lea: Justicia transicional para todos)

 

El alto tribunal justificó su decisión argumentando que la entrega de bienes a la Unidad de Víctimas o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas “dejaría a las víctimas en los procesos de Justicia y Paz sin recursos judiciales, lo que afectaría gravemente su derecho a la reparación integral, toda vez que la reparación en estos procesos es judicial y no administrativa, como lo es en la Ley 1448 del 2011” (Lea: Logros y retos de Justicia y Paz, 10 años después).

 

Por otra parte, la alta corporación al estudiar los 32 artículos de la Ley 1592 del 2012, por medio de la cual se reforman y adicionan disposiciones de la Ley 975 del 2005 (Justicia y Paz), informó que la aplicación del criterio de priorización no vulnera los derechos constitucionales de las víctimas a la investigación de las violaciones a los derechos humanos de una manera seria, imparcial y en un plazo razonable. Adicionalmente, condicionó la exequibilidad de las normas demandadas para garantizar derechos de las víctimas.

 

La magistrada María Victoria Calle salvó parcialmente el voto, por considerar que se aparta de algunas decisiones de la sentencia. (Lea: Solicitudes de restitución sobre bienes identificados en Justicia y Paz deben ser remitidas a URT)

 

(Comunicado Sentencia C-694)

 

Registro civil para hijos de parejas LGBTI

 

Se analizó el caso de una pareja de nacionalidad colombiana que con un procedimiento de fertilidad regulado por las leyes del Estado de California (EE UU) tuvo dos hijos y fueron reconocidos por las autoridades de dicho país; no obstante, les fue negada esa misma posibilidad en Colombia como hijos de padres nacionales. (Lea: Así fue el proceso que derivó en la posibilidad de adoptar a parejas del mismo sexo)

 

Esa diferenciación realizada en las notarías se basa en un criterio de discriminación por el origen familiar de los hijos de esta pareja y por lo tanto vulnera los derechos a la igualdad, la vida digna, la personalidad jurídica y a la protección del interés superior de los menores, dijo la corte.

 

El alto tribunal le ordenó a la Registraduría Nacional de Estado Civil que implemente un nuevo formato de registro civil de nacimiento en el que claramente se señale que en las casillas destinadas a identificar al padre y madre del menor de edad es admisible incorporar el nombre de dos hombres o de dos mujeres, en el orden en que voluntariamente señale la pareja para efectos de los apellidos legales de su hijo, si los mismos cumplen con los requisitos generales de ley (Lea: En 2015, se redujo el número de países que penalizan la homosexualidad).

 

Por otro lado, el magistrado Jorge Ignacio Pretelt salvó su voto al no estar de acuerdo con la decisión de la mayoría. Por su parte, el magistrado Luis Guillermo Guerrero manifestó su salvamento parcial por discrepar de los fundamentos expuestos. Finalmente, la magistrada María Victoria Calle se reservó la presentación de una aclaración de voto sobre las consideraciones que sirvieron como fundamento de la decisión.

 

(Comunicado Sentencia SU-696)

 

Subsidiariedad en acción de tutela

 

Finalmente, la Sala Plena de la Corte Constitucional informó la decisión de confirmar una sentencia proferida en el año 2013 por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la que se declaró la improcedencia de la acción de tutela de un particular en contra de la Sección Segunda del Consejo de Estado. (Lea: Estas son las condiciones para que tutela proceda contra providencias judiciales)

 

De acuerdo con lo anterior, la Sala precisó que, en todo caso, las partes interesadas pueden presentar eventualmente una acción de tutela en contra de la decisión definitiva adoptada por el Consejo de Estado en sede de revisión de la sentencia de la acción popular. Igualmente, según el concepto, se adoptó dicha decisión por no existir un perjuicio irremediable de naturaleza iusfundamental que hiciera procedente el amparo constitucional de manera transitoria.

 

(Comunicado SU-695)

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