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Declaran inexequibles normas que permitían proyectos mineros en los páramos
09 de Febrero de 2016
En la noche de ayer, la Sala Plena de la Corte Constitucional finalizó el estudio de la demanda D-10864, en la que se acusaba a los artículos 20, 49, 50 (parcial), 51 y 52 (parciales) y 173, parágrafo 1º, del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Ley 1753 del 2015, que regulaban el sistema nacional de proyectos de interés nacional y estrategias en materia de reservas mineras y estratégicas.
Con seis votos a favor y dos en contra se declaró la inexequibilidad de las disposiciones que permitían la exploración y explotación de minera y de hidrocarburos en los páramos del país; además, se suprimió la disposición sobre la no devolución de predios a víctimas en estas zonas.
Vale la pena recordar que la acción fue interpuesta por la bancada del Polo Democrático Alternativo y la Cumbre Agraria en el mes de junio del año pasado. (Lea: Declaratoria de páramos y humedales como áreas protegidas continúa trámite legislativo)
Según informó la alta corporación, en materia de derechos adquirido por las licencias ambientales, la existencia de títulos mineros no puede prevalecer sobre el derecho fundamental al medio ambiente consagrado en la Constitución Política de Colombia.
Por otro lado, el órgano de justicia precisó que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales no tendrá, de ahora en adelante, competencia exclusiva para otorgar y acreditar las licencias en los proyectos estratégicos de interés nacional. En el caso de las personas desplazadas por el conflicto armado, gracias a esta decisión podrán reclamar sus tierras si se encuentran en zonas estratégicas mineras y no solamente una indemnización, como preveía la ley 1753.
Finalmente, se espera que la Corte Constitucional publique el texto definitivo de la sentencia para conocer los alcances de esta trascendental decisión.
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