General
Declaran inconstitucional norma que convirtió en delito ejercicio ilegal de actividad avaluadora
30 de Junio de 2015
La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que consideraba esta actuación como simulación de investidura o cargo, sancionable penalmente en los términos del artículo 426 de la Ley 599 del 2000 (artículo 9º y 25 parciales de la Ley 1673 del 2013).
La Sala determinó que instituir esa actuación irregular como un hecho punible no se compensa con el principio de necesidad, ya que el legislador no tuvo en cuenta otras medidas menos gravosas ya existentes que protegen el derecho que se intenta tutelar, como las funciones administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en esta materia.
La Corte también declaró inexequible la norma que permitía que en el curso de actuaciones disciplinarias contra avaluadores se definieran los procedimientos respectivos, al recordar que la definición del marco sancionatorio está limitada al legislador (artículo 25 parcial).
“Si bien el tipo penal persigue un fin legítimo que se concreta en evitar la inequidad social, la ineficiencia y los posibles fraudes que puede causar un avaluador que ejerza la actividad sin tener una acreditación del RAA (registro abierto de avluadores), la propia ley previó procedimientos sancionatorios administrativos que tienen la finalidad de evitar las conductas que reprimen criminalmente”, precisó.
La Sala también declaró constitucionales, por los cargos expuestos, las condiciones para el ejercicio de la actividad avuluadora consagradas en los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 11, 15, 16, 23 (parágrafo 2º) y 24 y se abstuvo de examinar de fondo el 10º.
Los magistrados María Victoria Calle y Mauricio González anunciaron que aclararán su voto ante la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 9º.
(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-385, Jun. 24/2015, M. P. Alberto Rojas).
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