General
Declaran inconstitucional la reforma al cobro del arancel judicial
20 de Marzo de 2014
La Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1653 del 2013, mediante la cual se reformó la regulación para el cobro del arancel judicial (Ley 1394 del 2010), por violar el derecho a la igualdad (D-9806).
En la norma se establecía que en todos los litigios con pretensiones dinerarias el accionante debía consignar el 1,5 % del valor reclamado, hasta un máximo de 200 salarios mínimos mensuales.
Según la disposición retirada del ordenamiento legal, estos dineros debían ser consignados antes de la presentación de la demanda, excepto en procedimientos arbitrales, penales, laborales, de familia, de menores, liquidatarios o de insolvencia, entre otros.
Pese a que la demanda buscaba que se dejaran sin efectos los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º, la Sala Plena optó por declarar inexequible toda la ley, por considerar que era violatoria del derecho a la igualdad.
Cabe resaltar que esta norma había derogado la Ley 1394 del 2010, a través de la cual se estableció que el arancel aplicaba a los procesos con pretensiones dinerarias que superaran los 200 salarios mínimos, salvo las actuaciones ya reseñadas, y que su pago debía hacerse efectivo tras la culminación del proceso. Además, la tarifa era del 2 % del valor pretendido.
Al cierre de esta edición, el alto tribunal no había oficializado la decisión, sin embargo, fuentes de la corporación consultadas por ÁMBITO JURÍDICO informaron que entra en vigencia la mencionada norma del 2010 y que la decisión aplica para procesos posteriores a la declaratoria de inconstitucionalidad.
Es necesario aclarar que el arancel no fue declarado inexequible, pues esta contribución parafiscal se creó a través de la reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 1285 del 2009).
Periodo del remplazo definitivo del Fiscal General es de cuatro años
En la misma sesión de Sala Plena de ayer miércoles, la Corte ordenó estarse a lo resuelto en la sentencia C-037 de 1996, relacionada con el periodo del remplazo definitivo del Fiscal General de la Nación (D-9828).
Aunque el artículo 9º de la Ley 938 del 2004, que fue la disposición sometida a examen en la demanda, corresponde a una fecha posterior a este pronunciamiento, el alto tribunal consideró que el objeto del debate era idéntico, luego lo allí concluido frente a la inexequibilidad de la expresión “institucional” era aplicable a este expediente.
Ello indica que, en caso de que el jefe del ente investigador deba ser remplazado de manera definitiva, antes de cumplido el cuatrienio para el cual fue elegido, su sucesor deberá ser designado para ocupar el cargo por un lapso igual y no por el tiempo restante para completar los cuatro años.
Se destaca que tanto en la demanda al arancel judicial como en la referida al periodo del Fiscal General el alto tribunal acogió los conceptos presentados por el Procurador General de la Nación.
(Corte Constitucional, Noticia, Mar. 19/14)
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