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Decisión que autorizó consulta antitaurina desconoció precedente constitucional

24 de Septiembre de 2015

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16874
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La autorización de la consulta desconoció de manera flagrante el precedente constitucional, contenido expresamente en la sentencias C-889 de 2012 y en la T-296 de 2013, en las que se definió expresamente que en el Distrito Capital está habilitada la actividad de la tauromaquia, concluyó el alto tribunal (vea: Conozca la decisión que autoriza la consulta antitaurina en Bogotá).

 

Según se afirma, la decisión anulada desconoció los pronunciamientos constitucionales porque:

 

i) El Alcalde de Bogotá se extralimitó en el ejercicio de su competencia de dirigir administrativamente los intereses distritales, invadiendo la esfera reservada al Congreso de la República para ejercer el poder de policía en su calidad de máximo órgano de deliberación política en el marco de un Estado Unitario;

 

ii) La consulta popular no pueden servir de instrumento para imponer una determinada cosmovisión sobre un asunto que hace parte del acervo patrimonial de la ación.

 

Para la Sala, únicamente el legislador nacional puede establecer la prohibición o restricción de esa práctica, y no es pertinente acudir al mecanismo de la consulta popular para determinarlo.

 

En ese sentido, advirtió que el arraigo, como otras nociones relativas a las expresiones artísticas o culturales, es una categoría que no puede medirse mediante la regla de las mayorías.

 

A su juicio, “las expresiones del ser no son una cuestión cuantitativa para ser avaladas o proscritas, eso no lo puede olvidar un juez en el marco de un Estado pluralista y multiétnico”.

 

(Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia 11001031500020150225700, Sep.23/15, C.P. Alberto Yepes)

 

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