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Debido proceso debe garantizarse a terceros con interés legítimo afectados por fallo de tutela
13 de Junio de 2013
El debido proceso no es una garantía meramente formal, recordó la Corte Constitucional. Según la corporación, la oportunidad para ejercer la defensa se orienta a hacer valer una posición jurídica en el proceso y, con ello, obtener una decisión que resulte favorable.
En un fallo de tutela publicado recientemente, la Corte advirtió que no es posible hacer valer una sentencia contra una persona que no ha sido parte en el correspondiente proceso, pues, según las circunstancias del caso, podría producirse la nulidad de lo actuado o la inoponibilidad de la decisión a quien no fue convocado.
En ese sentido, reiteró su jurisprudencia sobre el debido proceso en materia de tutela, que ha destacado la necesidad de integrar el contradictorio vinculando a todos los sujetos que puedan tener carácter de parte, y particularmente a quienes puedan ser considerados autores de la violación o, de cualquier forma, destinatarios de las órdenes de protección.
Adicionalmente, al debate judicial deberán integrarse los terceros que, sin ser parte en la relación sustancial, puedan resultar afectados por las decisiones que deba adoptar el juez constitucional, puntualizó el alto tribunal.
En el caso analizado, la Corte amparó los derechos de una persona a quien se le desconoció su carácter de adquirente de buena fe de un bien inmueble que había sido adjudicado a un banco, al concluir un proceso ejecutivo hipotecario.
(Corte Constitucional, Sentencia SU-787, oct. 11/12, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo)
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