12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 30 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General

General


Deber de solidaridad puede exigirse directamente, si su incumplimiento viola derechos fundamentales

14 de Octubre de 2014

Reproducir
Nota:
19746
Imagen
viejitas2-ma-1509243028.jpg

Si la omisión del deber de solidaridad por parte de un particular amenaza o viola los derechos fundamentales de otra persona, el juez puede exigir su aplicación directamente, recordó la Corte Constitucional.

 

En ese sentido, señaló que el Estado y la sociedad están encargados de ayudar a quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad, para que puedan superar las barreras que ponen en constante riesgo sus derechos y les impiden gozar de una vida digna.

 

Justamente, las personas de la tercera edad tienen una protección constitucional reforzada, que no se reduce a las garantías institucionales, pues toda la sociedad está comprometida a tener una especial consideración con ellas en razón de su condición, añadió la corporación.

 

Del mismo modo, el fallo reiteró que es posible limitar el derecho de propiedad, no solo si se busca garantizar el interés público, sino también cuando hay una afectación a los derechos fundamentales de los particulares, siempre que se respete su núcleo esencial.

 

Con estos argumentos, el alto tribunal tuteló los derechos a la dignidad humana, vida, integridad personal y salud de una persona de 85 años de edad, vulnerados por su vecina, quien cerró el paso que la accionante tenía para entrar y salir de su vivienda y, así, la dejó incomunicada con la vía principal, lo que le impedía movilizarse y asistir a sus controles médicos.

 

Por eso, la Corte ordenó a la accionada remover todo obstáculo a la circulación de la perjudicada, mientras se tramita el proceso declarativo de servidumbre de tránsito ante la jurisdicción civil.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-342, jun. 5/14, M. P. Luis Ernesto Vargas)

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)